Deja ir a mi pueblo… a la Plaza del Mercado

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Anteriormente este año, el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (el “IRS”) anunció que los empleadores podrán permitir que los empleados dejen la cobertura que les ofrece el plan médico grupal de año fiscal que ofrece el empleador y que se inscriban en los seguros que encuentren en el “marketplace”, o sea, en “la plaza del mercado”… el sitio patrocinado por el gobierno donde pueden comparar y obtener información sobre los diversos seguros y programas disponibles. El empleador podrá hacer esto basado en la “declaración razonable” del empleado de que él o ella (y los miembros de su familia) se han inscrito o proponen inscribirse en algún seguro que brinde el “marketplace” inmediatamente después de que venza el seguro con el empleador. Al empleador no se le exige permitir este cambio… es algo opcional. Pero los empleados necesitan saber si el empleador les va a permitir cambiar para poder considerar si la cobertura de los seguros en el “marketplace” va a satisfacer mejor las necesidades de la familia y los requisitos del “mandato individual” de la ley federal… que exige tener cobertura de un plan de seguro médico o sufrir una sanción.

Con los planes de seguros médicos de año fiscal (o sea, aquellos cuyo año es distinto al año calendario) por lo general se puede esperar hasta el primer día del Año 2015 del Plan para empezarse a preocupar por cumplir con las reglas que impone la Ley de Atención Médica Asequible de “pagar o proveer” (o sea, de pagar una multa o proveer beneficios de seguro médico a los empleados, conocidas en inglés como “pay or play”). Pero el anuncio del “IRS” que les permite a los empleados dejar sus actuales seguros y dirigirse al “marketplace” da lugar a que los empleadores tengan que tomar ahora una decisión con respecto a sus planes de seguro médico basados en el año fiscal… ¿dejo a mis empleados buscar su seguro médico en el “marketplace”?

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Acción ejecutiva: ¿dolor de cabeza en el horizonte de Recursos Humanos?

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Empleado: “Buenos días, Srta. Gerente de Recursos Humanos, aquí tiene mi nuevo número de “Social Security” y también un nuevo documento de autorización para trabajar.”

Srta. Gerente de Recursos Humanos: “Pero usted trabaja aquí desde hace tres años, y este número de “Social Security” es distinto al de su Formulario I-9. ¿Y todavía no es viernes?”

Quizá usted se ha encontrado ya con esta situación en su centro de trabajo. Alguien que ha estado empleado en la empresa durante muchísimo tiempo se dirige a usted para reportar un nuevo número de Seguro Social y hasta un nuevo nombre. Ese nuevo número no corresponde al que aparece en la tarjeta de Seguro Social que el empleado presentó como prueba de su autorización para trabajar cuando lo contrataron. ¿Qué pasa ahora?

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Pro rata… Quid pro quo… Contrato de prestación por cesantía… ¡Ay, no!

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“Escribir es pensar. Escribir bien es pensar claramente. Por eso es tan difícil”. -David McCullough

Hickory Foods, Inc., en Jacksonville, Florida, le dio un contrato de prestación por cesantía a Jonathan Thomas, un empleado que se iba de la empresa. La empresa quería pagarle a Thomas ocho semanas más de su sueldo anual a título de dicha prestación. La compañía no quería pagar toda la suma de una vez sino hacerlo en cuatro pagos quincenales.

El contrato específicamente expresaba que la empresa le pagaría a Thomas “un sueldo anual por la suma de $56,398.68 prorrateado desde la fecha de la terminación del empleo del 1o de abril de 2013 hasta el 24 de mayo de 2013.” [énfasis añadido].

Thomas aceptó el contrato. Hickory Foods entonces le pagó sus cuatro cheques quincenales. Thomas recibió un total de $8,676.72 y entonces pararon los pagos. Thomas creía que le debían más dinero. De hecho, él se creía que le habían prometido su sueldo entero de un año y que este se pagaría en cuatro pagos quincenales de $14,099.67 cada uno. La manera en que estaba escrito el contrato, según Thomas, le exigía a la compañía que le pagara su sueldo anual “prorrateado” a lo largo de ocho semanas. Hickory Foods discrepó de su interpretación. Thomas demandó a Hickory Foods ante una corte estatal de la Florida (en Jacksonville) por la suma adicional “prometida” de $47,721.96.

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Discriminación contra los transexuales o por motivos de identidad sexual: ¿nueva prioridad federal exigible por ley?

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El Título VII no brinda protección contra la discriminación por orientación sexual (aunque muchas leyes estatales y locales sí protegen contra ella). La batalla por cambiar las leyes laborales más prominentes a fin de proteger contra la discriminación por orientación sexual se ha librado durante años sin éxito. Sin embargo, aparentemente de la noche a la mañana, los asuntos de discriminación contra los transexuales o por motivos de identidad sexual están ahora al frente de la agenda de la aplicación de las leyes federales y del interés de los medios de difusión. Los empleadores tienen que prestar atención a cómo estos desarrollos afectan sus políticas y sus acciones.

La aplicación del Título VII para proteger a las personas que no corresponden a los estereotipos de la identidad sexual no es nada nuevo. La Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció esto por primera vez en su decisión Price Waterhouse contra Hopkins de 1989. Pero, llevándolo un paso más allá, en abril del 2012, la Comisión sobre Oportunidades Igualitarias de Empleo (“EEOC” por “Equal Employment Opportunity Commission”) emitió una decisión (Macy contra Holder) que aclara que la discriminación basada en la identidad sexual o la condición de transexual (que incluye haber hecho ya la transición al otro sexo o que se propone hacerlo) constituye una forma de discriminación sexual según las disposiciones del Título VII.

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La lucha con los contratistas independientes

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Sentado aquí con mi hijo, viendo lucha libre profesional en la televisión, me di cuenta de una cosa… que Vincent Kennedy McMahon, el presidente de World Wrestling Entertainment, es un genio. En primer lugar, este señor ha logrado captar mi interés por peleas arregladas de antemano (con desenlaces ya determinados) durante la mayor parte de mi vida. En segundo, me maravilla cómo ha convertido todo esto en dinero mediante una enorme comercialización (mientras escribo, las numerosas figuras de héroes de lucha libre de mi hijo me están mirando). Y, finalmente, lo cual me maravilla más aún, ha desarrollado una industria de miles de millones de dólares usando contratistas independientes (los luchadores).

Al contrario de otros atletas profesionales, los luchadores, al no ser empleados, no pueden formar sindicatos. Y como contratistas independientes, también carecen de los beneficios tradicionales del empleado, tal como seguro médico. Aunque Vince McMahon es, con mucho, una versión moderna del legendario dueño de circo P.T. Barnum, su empresa sí sirve de advertencia hoy en día a la mayoría de los empleadores del sector privado.

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¿Excelente beneficio al empleado o mensaje degradante?

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Periódicamente se llevan a cabo encuestas para recopilar listas de los “mejores beneficios al empleado”. En esas listas han aparecido rubros tales como:

  • almuerzo gratis (sí, algunos empleados afortunados reciben esto);egg
  • primas de seguro pagadas por completo;
  • membresía en gimnasio y clases de ejercicios;
  • horarios flexibles, con semanas laborales de 4 días;
  • opciones para trabajar desde la casa;
  • subsidios para transporte;
  • licencia pagada de maternidad y paternidad;
  • vacaciones ilimitadas (mi colega Kara Nickel escribió un blog acerca de esto hace unas semanas);
  • reembolso de matrícula;
  • cuidado infantil en el centro de trabajo (e incluso cuidado de mascota); y
  • salones de descanso con pantallas gigantes de televisión, mesas de billar y de ping pong, etc.

Quizá Apple y Facebook ya se han adelantado.

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Inmigración da prórroga a estatus protegido temporal para Hondura y Nicaragua

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Documentos de autorización de empleo prorrogados automáticamente

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) les prorrogaron la designación del “Estatus Protegido Temporal” a Honduras y Nicaragua por un período de dieciocho (18) meses hasta el 5 de julio de 2016. Conocido por sus siglas en inglés “TPS” por “Temporary Protected Status”, se trata de un estatus inmigratorio temporal concedido a ciudadanos de los países así designados por haber sufrido condiciones negativas temporales, tales como conflictos armados o desastres naturales, que impiden a los ciudadanos de esos países regresar sin correr riesgos o a los países poder manejar su regreso debidamente. Actualmente hay varios países designados para el “TPS”, entre ellos El Salvador, Nicaragua, Honduras y Haití.

Las personas de Honduras y Nicaragua que califiquen se podrán reinscribir para el “TPS” presentando el formulario I-821. Los solicitantes también podrán solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document”) presentando el formulario I-765. Los “EAD” de los hondureños y nicaragüense que tengan actualmente el estatus “TPS” quedarán automáticamente prorrogados por un período de seis meses hasta el 5 de julio de 2015. Esta prórroga automática está limitada a los “EAD” con fecha de vencimiento del 5 de enero de 2015. Los “EAD” también tienen que tener la designación “A 12” o “C 19” en el frente de la tarjeta debajo de “Categoría” para calificar para la prórroga de seis meses. Finalmente, las personas calificadas recibirán sus nuevos “EAD” que serán válidos hasta el 5 de julio de 2016.

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El “time-out”: ¿esta estrategia que se aplica típicamente a los niños puede beneficiar también a sus empleados?

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En mi casa tenemos un círculo de “time-out” para los niños, o sea, de “tiempo fuera” de juegos y tareas, y de cuando en cuando mi hijo de edad preescolar visita ese círculo. Los “time-outs” lo separan de cualquier conducta o actividad indeseable que esté realizando – tal como chillar, negarse a cepillarse los dientes o tirar bruscamente sus juguetes – y le da tiempo a reorientarse hacia un comportamiento positivo. La mayor parte del tiempo, los cinco o diez minutos que se pasa en “time-out” son constructivos: mi hijo sale con una actitud positiva y dirige su atención a una nueva actividad. Ese “tiempo fuera” también les da a mamá y a papá oportunidad para reflexionar sobre la situación.

Eso me puso a pensar: si un empleador tiene un empleado que no se está desempeñando o comportando satisfactoriamente, y el empleador ya ha probado con entrenamiento y otras acciones correctivas… ¿podrá el empleador decirle al empleado que se tome un “time-out? La respuesta es que sí.

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Con la contratación de empleados en aumento, los empleadores deben revisar y actualizar los formularios de solicitud de empleo

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A principios de este mes, la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos reportó que la tasa de desempleo cayó a un 5.9 por ciento, la más baja desde julio del 2008, y que los empleadores habían añadido 248,000 nuevos puestos de trabajo a sus nóminas. Dado que ha habido este aumento en la contratación, ahora es un buen momento para revisar los formularios de solicitud de empleo.

El propósito específico que tienen estos formularios es obtener información básica sobre las aptitudes y los antecedentes del solicitante. El formulario de solicitud se debe estructurar para que logre este objetivo sin pedir información potencialmente discriminatoria que tenga poco o nada que ver con la capacidad del solicitante de realizar su trabajo.

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De nuevo por demanda popular: “Nuevos trastornos mentales pueden causar aumento en reclamaciones amparadas por la ley ADA”

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¿Qué es lo que la pérdida de memoria, los dolores de la menstruación y las perretas de mal genio tienen en común? Que ahora son síntomas de nuevos trastornos mentales reconocidos en la última versión del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (conocido en inglés como “DSM-5”), una publicación manual ampliamente utilizada por profesionales de la salud para evaluar y diagnosticar los trastornos mentales.

Únase a nosotros en nuestra oficina de Miami el 21 de octubre comenzando a las 8 am para la segunda sesión de nuestra serie de desayunos-seminarios sobre Derecho Laboral y Empleo: “Nuevos trastornos mentales pueden causar aumento en reclamaciones amparadas por la ley ADA”, presentada por la accionista de nuestro bufete Lisa K. Berg.

Lisa hablará sobre los desafíos que encaran los empleadores ante la obligación de evaluar estos nuevos trastornos mentales y determinar si constituyen una incapacidad mental de acuerdo con la Ley ADA con respecto a algún empleado en particular.

¡Asista a la sesión en persona y recibirá gratis un Manual sobre el Derecho Laboral de la Florida de 2014 (Florida Employment Law Manual)! (con un valor de $115)

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