Anteriormente este año, el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (el “IRS”) anunció que los empleadores podrán permitir que los empleados dejen la cobertura que les ofrece el plan médico grupal de año fiscal que ofrece el empleador y que se inscriban en los seguros que encuentren en el “marketplace”, o sea, en “la plaza del mercado”… el sitio patrocinado por el gobierno donde pueden comparar y obtener información sobre los diversos seguros y programas disponibles. El empleador podrá hacer esto basado en la “declaración razonable” del empleado de que él o ella (y los miembros de su familia) se han inscrito o proponen inscribirse en algún seguro que brinde el “marketplace” inmediatamente después de que venza el seguro con el empleador. Al empleador no se le exige permitir este cambio… es algo opcional. Pero los empleados necesitan saber si el empleador les va a permitir cambiar para poder considerar si la cobertura de los seguros en el “marketplace” va a satisfacer mejor las necesidades de la familia y los requisitos del “mandato individual” de la ley federal… que exige tener cobertura de un plan de seguro médico o sufrir una sanción.
Con los planes de seguros médicos de año fiscal (o sea, aquellos cuyo año es distinto al año calendario) por lo general se puede esperar hasta el primer día del Año 2015 del Plan para empezarse a preocupar por cumplir con las reglas que impone la Ley de Atención Médica Asequible de “pagar o proveer” (o sea, de pagar una multa o proveer beneficios de seguro médico a los empleados, conocidas en inglés como “pay or play”). Pero el anuncio del “IRS” que les permite a los empleados dejar sus actuales seguros y dirigirse al “marketplace” da lugar a que los empleadores tengan que tomar ahora una decisión con respecto a sus planes de seguro médico basados en el año fiscal… ¿dejo a mis empleados buscar su seguro médico en el “marketplace”?
Hablando en términos más técnicos, el asunto es… ¿ permito que mi “Plan Sección 125” le deje al empleado revocar su selección de cobertura a través de mi plan y obtener cobertura a través del “marketplace”? La “Sección 125” del Código Tributario de los Estados Unidos les permite a los empleadores escoger entre pagarle el dinero directamente al empleado (lo que constituye un beneficio por el que hay que pagar impuestos) o aplicarle ese dinero a la prima del seguro médico grupal del empleado (que es un beneficio no tributable) o a los gastos médicos o de atención a sus dependientes (lo que tampoco es tributable). Un aspecto bien conocido y un tanto detestado de las reglas de la Sección 125 es que la selección que haga el empleado de seguro médico grupal para el año del plan tiene que ser irrevocable con excepción de ciertos cambios en la vida (por ejemplo, matrimonio, divorcio, defunción, nacimiento o adopción de un hijo) y de ciertos cambios en cobertura, que incluyen cambios en la cobertura a través del plan del cónyuge. El “IRS” ahora ha ampliado la lista para que incluya “obtener seguro en el ‘marketplace’ para el empleador tenga un seguro de año fiscal”.
Los empleadores tienen razones por las cuales no quieren permitir que se pueda hacer este cambio. Quizá el empleador esté preocupado de que el empleado de hecho no llegue a inscribirse en ningún seguro del “marketplace” (o que luego abandone ese plan) o de que la cobertura que se obtenga en el “marketplace” no sea tan valiosa como la que ofrece el empleador. Al empleador también le puede preocupar que, al abandonar muchos empleados su propio seguro, esto afecte adversamente las primas del seguro del empleador o las proyecciones de los seguros autofinanciados. Y tal vez el empleador sencillamente no quiera todo el lío administrativo que representa lidiar con estos cambios. Está bien que el empleador decida no permitir el cambio de selección de seguros aunque el “IRS” lo permita, pero muchos empleadores acogen con beneplácito la flexibilidad adicional de que ahora disfrutan los empleados.
El “IRS” permitirá este cambio a finales del 2014 incluso aunque el Plan de la Sección 125 no se modifique formalmente hasta el 2015, dando así un poco más de tiempo para implementar plenamente el cambio.