Una cajero de banco en Kentucky recientemente demandó a su empleador aduciendo que la despidió por decirle a cada cliente con quien se encontraba que “recibiera bendiciones ese día”. Ella sencillamente trataba de ser cortés, ¿verdad? Pues bien, el banco a su vez aduce que varios clientes se ofendieron por el comentario de la cajera. La cajera también presuntamente confrontó a un cliente diciéndole “¿Tomó el nombre del Señor en vano?” y procedio a hablarle acerca de la salvación de su alma.
El banco va a aducir que la cajera se excedió de sus límites al comenzar a tratar de ganar prosélitos, y justifica su respuesta a esta situación, que incluyó disciplinar a la cajera y despedirla de su puesto al seguir con su conducta. Pero… ¿tiene el empleador que esperar a que haya quejas, o el mero riesgo de ofender a los clientes basta para que el empleador adopte una política que prohíba este tipo de frases o saludos parecidos de carácter religioso?
Por supuesto, los empleados de empleadores privados (no gubernamentales) no tienen derechos consagrados por la Primera Enmiendo para protegerse de sus empleadores. Pero eso no significa que los empleados no tienen derecho alguno para actuar de acuerdo con sus creencias religiosas en el centro de trabajo. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles protege a los empleados contra la discriminción religiosa, pero también exige a los empleadores que acomoden las prácticas religiosas tanto cuanto no impongan una dificultad indebida (“undue hardship”) en el funcionamiento del negocio del empleador.









