Una cajero de banco en Kentucky recientemente demandó a su empleador aduciendo que la despidió por decirle a cada cliente con quien se encontraba que “recibiera bendiciones ese día”. Ella sencillamente trataba de ser cortés, ¿verdad? Pues bien, el banco a su vez aduce que varios clientes se ofendieron por el comentario de la cajera. La cajera también presuntamente confrontó a un cliente diciéndole “¿Tomó el nombre del Señor en vano?” y procedio a hablarle acerca de la salvación de su alma.
El banco va a aducir que la cajera se excedió de sus límites al comenzar a tratar de ganar prosélitos, y justifica su respuesta a esta situación, que incluyó disciplinar a la cajera y despedirla de su puesto al seguir con su conducta. Pero… ¿tiene el empleador que esperar a que haya quejas, o el mero riesgo de ofender a los clientes basta para que el empleador adopte una política que prohíba este tipo de frases o saludos parecidos de carácter religioso?
Por supuesto, los empleados de empleadores privados (no gubernamentales) no tienen derechos consagrados por la Primera Enmiendo para protegerse de sus empleadores. Pero eso no significa que los empleados no tienen derecho alguno para actuar de acuerdo con sus creencias religiosas en el centro de trabajo. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles protege a los empleados contra la discriminción religiosa, pero también exige a los empleadores que acomoden las prácticas religiosas tanto cuanto no impongan una dificultad indebida (“undue hardship”) en el funcionamiento del negocio del empleador.
¿Y qué constituye una “dificultad indebida”? Bueno, una acomodación que obligue al empleador a afrontar un costo que no sea insignificante constituye una dificultad indebida. Sin embargo, a veces puede ser difícil de determinar la diferencia elusiva que existe entre decir un saludo como “que reciba bendiciones este día” y procurar prosélitos (lo cual conlleva un riesgo mucho mayor de ofender a compañeros de trabajo o a clientes).
¿Sencillamente supuso el banco que existía un problema sin pruebas que demostraran que la acomodación de estas expresiones causaría una dificultad indebida? Que la conducta cause una dificultad indebida es una cuestión que depende específicamente de los hechos y de la naturaleza de la expresión, del negocio y del impacto que tenga en las relaciones con los clientes. Sin duda que encontrar el equilibrio correspondiente entre estos intereses en conflicto constituye un desafío.
Siga en sintonía para enterarse de más detalles de cómo este asunto se desarrolla en Kentucky.