El Título VII y la Ley contra la discriminación de las embarazadas protege a las madres lactantes en el trabajo
Algunas mujeres amamantan a sus hijos en la sala de meriendas y otras en la oficina. ¿Y qué me dice de los hombres? Bueno, ellos nunca tienen que hacerlo… o sea, extraerse la leche de los senos con la bombita.
Los empleadores han tenido los últimos cuatro años para acostumbrarse al requisito de dar tiempo de receso a las madres lactantes. Pero ahora los riesgos para los empleadores que no acomodan a sus empleadas lactantes son incluso mayores.
Actualmente que a las madres lactantes se les proporcionan el tiempo y el lugar para extraerse la leche en el trabajo (gracias a la enmienda del 2010 de la Ley de Normas Justas en el Trabajo [FLSA]), más madres van a seguir amamantando a sus hijos al regresar al trabajo de su licencia de maternidad. Aunque esta ley “FLSA” contiene un requisito de proporcionar lugar y tiempo de receso para empleadas lactantes no exentas, no protege a la empleada contra la discriminación o el despido porque esté lactando o se tome recesos para extraerse la leche mientras está en el trabajo. Sin embargo, de acuerdo con un interesante caso del Quinto Circuito, esta no es la única ley que ofrece protección a las empleadas lactantes. De acuerdo con la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, discriminar o despedir a una empleada porque esté lactando o se extraiga leche equivale a discriminación basada en el sexo en virtud del Título VII y de la Ley contra la discriminación de las embarazadas.
¿Qué quiere decir con eso de que los hombres no pueden lactar?
En el caso de EEOC contra Houston Funding II, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito falló que la decisión del empleador de despedir a la empleada porque esta se extrajo leche en el trabajo “les impone a la mujeres una carga que los empleados masculinos no tienen que sufrir y que, de hecho, no pueden sufrir.” La Corte falló que las acciones del empleador equivalían a una discriminación ilegal basada en el sexo de acuerdo con el Título VII y la Ley contra la discriminación de las embarazadas.
¿Y qué quiere decir esto para los empleadores fuera de que esté claro que los hombres no pueden lactar? Que tienen que estar concientes de que existe una nueva clase protegida y considerar seriamente acomodar ahora las necesidades de las empleadas lactantes y así evitar más adelante una demanda basada en “la discriminación contra las madres lactantes”.