“El sentido común a veces sí importa al resolver controversias jurídicas”. Así es como el Tribunal de Circuito de D.C. comenzó su opinión, la cual anuló una decisión del 2011 por la Junta Nacional de Relaciones Laborales (conocida también como “NLRB”, las siglas de “National Labor Relations Board”) que había declarado que AT&T Connecticut había realizado prácticas laborales injustas cuando prohibió a sus empleados que llevaran puestas camisetas que decían “Prisionero” cuando visitaban las casas de los clientes.
Si usted asistió a nuestro seminario anual sobre derecho laboral en mayo, quizá nos oyó hablar acerca del caso de los “prisioneros” de la AT&T y cuán sorprendente fue que la NLRB fallara que la AT&T no estaba justificada en prohibir a sus técnicos que llevaran puestas camisetas que decían “Preso” por el frente y “Prisionero de la AT$T” por detrás cuando fueran a las casas de los clientes. La Junta Nacional de Relaciones Laborales expresó que no había ninguna circunstancia especial que justificara la prohibición que impuso esa empresa porque las camisetas no causarían miedo a los clientes ya que no se podían confundir con verdaderos uniformes de presos.
“Ninguna compañía, por lo menos una que esté interesada en mantener a sus clientes, presumiblemente quiera que sus empleados vayan a las casas de estas personas con camisetas que digan “Preso” y “Prisionero”.
El Tribunal de Circuito de D.C. prestó atención a algo que no se encuentra a menudo en las decisiones sobre casos judiciales… sentido común. El Tribunal estuvo en desacuerdo con la NLRB y declaró que la prueba de “circunstancias especiales” no se trataba de que los clientes confundieran esas camisetas con verdaderos uniformes de presos sino de que la Compañía podía razonablemente creer que ese mensaje podía dañar su relación con su imagen pública o sus clientes. Según el Tribunal, para resolver este caso uno solo tiene que preguntar: “¿Qué creería usted de una empresa que le permita a sus empleados llevar puestas esas camisetas al visitar el domicilio de sus clientes?”
El fallo del Tribunal no cambia la enseñanza que compartimos en el seminario… que las políticas sobre la vestimenta deben ser específicas en cuanto a qué ropas no son permisibles, y evitar generalidades poco precisas que se puedan interpretar que interfieren con actividades sindicales. Sin embargo, los patronos ahora pueden respirar (un poco) más profundo sabiendo que el sentido común a veces sí importa en las decisiones sobre política empresarial que ellos toman.