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En medio de la “Gran Renuncia” de empleados, uno pensaría que los empleadores harían un esfuerzo adicional para acomodarlos (y además cumplir con la ley). Sin embargo, la semana pasada, la  Comisión sobre Oportunidades Igualitarias de Empleo (o “EEOC” por “Equal Employment Opportunity Commission”) anunció que se había transado un caso de discriminación religiosa en el que el empleador, un socio de de Amazon para hacer entregas, había despedido a un empleado después de que este se negara a trabajar un domingo y, en cambio, fue a la iglesia. De hecho, cuando fue contratado, el empleado le dijo al empleador que no podía trabajar los domingos porque asistía a la iglesia ese día. El empleador le pidió que trabajara en su lugar los sábados, y este accedió. El empleador no sólo se olvidó del acuerdo a que habían llegado, sino también de la ley.

Ahora el empleador le debe $50,000 al empleado.  Lo que es más, como parte de la Sentencia definitiva y Decreto de consentimiento aprobados por el Tribunal Federal de Distrito del Distrito Medio de la Florida, el empleador aceptó: acomodar las creencias religiosas de los empleados y de los solicitantes de empleo, entre otras cosas, prohibiendo trabajar los domingos (a menos que hacerlo le cause una carga excesivamente onerosa); crear y difundir entre sus empleados una política contra la discriminación religiosa; brindar capacitación sobre discriminación religiosa, mediante una organización independiente, a sus gerentes y supervisores; designar a un “tomador de decisiones para acomodaciones de índole religiosa” que manejara las solicitudes de este tipo de los empleados; más, durante los 2.5 años de duración del Decreto de Consentimiento, publicar un aviso público sobre la demanda y el acuerdo con la EEOC para transar el caso e informar a esta cada seis meses sobre el cumplimiento del empleador con dicho Decreto (que incluye instrucciones detalladas sobre cómo debe cumplir con los términos del acuerdo). Ha sido un gran precio a pagar por un problema fácilmente evitable.

La ley es muy clara y el empleador podría haberlo descubierto rápidamente (si no lo sabia ya) que tenía la obligación de acomodar la solicitud del empleado.  He aquí lo que dice la EEOC en su sitio:

“La ley exige que se acomoden razonablemente las creencias o prácticas religiosas del empleado, a no ser que hacerlo les cause más que una dificultad mínima a las operaciones del empleador. Esto significa que al empleador se le puede exigir que haga ajustes razonables al ambiente de trabajo que le permitan al empleado practicar su religión. Entre los ejemplos comunes de acomodaciones de índole religiosa se encuentran los horarios flexibles, las sustituciones o intercambios de horario voluntarios, reasignación de trabajos, y modificaciones de las políticas y prácticas del lugar de trabajo”.

En un momento en que la retención de empleados es especialmente crítica, puede ser una buena idea asegurarse de que sus gerentes estén al tanto de temas como estos. Actualizar la capacitación siempre es una buena idea… especialmente antes de que la EEOC lo obligue a hacerlo.