La recientemente promulgada ley tributaria promete tener un amplio efecto en los negocios y no solo en el departamento de contabilidad. Otras agencias, tales como la SEC, la EEOC, el DOL y la NLRB, han intentado limitar la confidencialidad de los casos transados. La nueva ley tributaria intenta seguir por el mismo camino con una disposición que causa que no sean deducibles los pagos y los casos transados confidenciales, incluyendo asimismo los honorarios de abogados.
El texto específico de la nueva ley dispone:
(q) Pagos relacionados con el acoso o el abuso sexual. Este capítulo no permitirá ninguna deducción por concepto de:
(1) pago o caso transado alguno relacionado con el acoso o el abuso sexual si tal pago o caso transado está sujeto a un contrato de confidencialidad, ni
(2) de honorarios de abogados relacionados con dicho pago o caso transado.
Este cambio afecta a todo pago que se realice después de la fecha de promulgación de la ley, incluso aunque el pago se haga sin un contrato formal para transar el caso o aunque se haya transado antes de la reforma tributaria.
Los empleadores pueden esperar necesitar más orientación sobre asuntos como el tratamiento de los gastos de las reclamaciones por acoso sexual actualmente en curso y que no se hayan transado, el prorrateo de sumas para transar demandas judiciales y quejas relacionadas con múltiples tipos de reclamaciones, así como el tratamiento de los pagos de seguros que cubran reclamaciones de acoso sexual.
Mientras tanto, los empleadores que deseen transar reclamaciones por acoso sexual deberán sopesar los beneficios que tiene la confidencialidad contra los gastos adicionales de perder una deducción por la cantidad de ese caso transado más sus honorarios de abogados (no está claro si el empleador va a perder la deducción de todos los honorarios de la defensa contra la reclamación o solo los relacionados con transar el caso en sí). La pérdida de la deducción por transar el caso puede aumentarle los costos al empleador en un 10 a un 35% dependiendo del estatus tributario del empleador. Esta disposición va a tener un impacto limitado en organizaciones sin fines de lucro y en otras entidades que por lo general están exentas de pagar impuesto sobre la renta.
El mejor consejo para los empleadores sigue siendo el tratar de evitar por completo las reclamaciones de acoso implementando fuertes políticas contra el acoso, realizando capacitaciones y respondiendo prontamente a toda queja de conducta impropia. Para encontrar más sugerencias sobre cómo evitar el acoso, lea la publicación de nuestro reciente blog.