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El 10 de marzo de 2022, la Asamblea Legislativa de la Florida promulgó el Proyecto de ley N° 7 de la Cámara de Representantes (“HB 7”), la ley “Stop the Wrongs to Our Kids and Employees (W.O.K.E.) Act”, o o sea, la ley “Detenga las cosas malas contra nuestros hijos y empleados,” y que recibió el nombre oficial de “Ley de libertad individual” , pero también conocida como la “Ley “Detenga lo ‘WOKE’”. Este proyecto de ley rige a los empleadores de la Florida con 15 empleados o más y tiene por propósito restringir cómo los empleadores llevan a cabo capacitación sobre la raza y el sexo.  El gobernador DeSantis convirtió  el proyecto en ley el 22 de abril de 2022.  El proyecto de ley también impone límites sobre cómo las escuelas públicas pueden hablar sobre la raza y el género, lo cual queda fuera del ámbito de este blog.

¿Qué es la <<Ley Detenga lo “Woke”>> (HB 7)?

La HB 7 modifica la Ley de derechos civiles de la Florida Act (Fla. Stat. Ann. § 760.10) para disponer que someter a una persona, como condición para obtener empleo, a capacitación, instrucción o alguna otra actividad obligatoria que abogue, promueva, profese, inculque u obligue a tal persona a creer los siguientes conceptos, o constituya discriminación basada en la raza, el color, el sexo o el origen nacional:

  1. Que los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional son moralmente superiores a los miembros de otra raza, color, sexo u origen nacional.
  2. Que una persona, , en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es inherentemente racista, sexista u opresivo, ya sea consciente o inconscientemente.
  3. Que el carácter moral de una persona o su condición, ya sea de persona privilegiada u oprimida, está necesariamente determinada por su raza, color, sexo u origen nacional.
  4. Que los miembros de una raza, color, sexo u origen nacional no pueden ni deben intentar tratar a los demás sin respetar su raza, color, sexo u origen nacional.
  5. Que una persona, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, es responsable de acciones cometidas en el pasado por otros miembros de la misma raza, color, sexo o origen nacional.
  6. Que a una persona, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, se le debe discriminar o dar un trato adverso para lograr la diversidad, la igualdad o la inclusión.
  7. Que una persona, en virtud de su raza, color, sexo u origen nacional, tiene responsabilidad personal y debe sentir culpa, angustia u otras formas de pesar psicológico debido a acciones, en las que esa persona no participó, que cometieron en el pasado otros miembros de la misma raza, color, sexo u origen nacional.
  8. Que tales virtudes como el mérito, la excelencia, la devoción por el trabajo, la justicia, la neutralidad, la colectividad y el daltonismo racial son racistas o sexistas, o que fueron creadas por miembros de una raza, color, sexo u origen nacional en particular para oprimir a miembros de otra raza, color, sexo, o de origen nacional.

¿Un empleador todavía puede llevar a cabo capacitación sobre la diversidad?

Sí. El proyecto de ley no prohíbe discutir los antedichos conceptos como parte de un curso de capacitación o instrucción, sino que dice que tal capacitación o instrucción tiene que impartirse de una “manera objetiva sin respaldar esos conceptos.”

¿Por qué se promulgó esta legislación?

La “Ley detenga lo ultraliberal” es la legislación más fuerte en la nación.  Según el gobernador  Ron DeSantis, “En la Florida, estamos tomando una posición contra el racismo sancionado por el estado que es la teoría crítica de la raza.” El diccionario Meriam-Webster define la   teoría crítica de la raza como “un grupo de conceptos usados para examinar la relación entre la raza y las leyes e instituciones legales de un país y especialmente de los Estados Unidos.” Esta legislación es muy controvertida.

¿Les crea la nueva ley algún tipo de responsabilidad civil a los empleadores de la Florida?

Sí.  Todo empleado que crea que se le ha exigido participar en capacitación que abogue a favor de cualquiera de los conceptos prohibidos mencionados anteriormente puede presentar una queja ante la Comisión sobre Relaciones Humanas de la Florida en un plazo de 365 días de haber ocurrido la presunta violación. (Es semejante al proceso mediante el cual los empleados presentan Cargos de discriminación ante la Comisión.)  Entonces, una vez que los empleados agraviados agotan sus recursos administrativos, pueden entablar una acción civil o administrativa contra su empleador. Las medidas disponibles de acuerdo con la HB 7 incluyen medidas cautelares, pagos atrasados, daños resarcitorios y daños punitivos de hasta $100,000.

El fiscal general de la Florida también puede presentar una acción civil por daños y perjuicios, medidas cautelares y sanciones civiles que no excedan $10,000 por cada violación cuando el fiscal general tenga motivos razonables para creer que el empleador ha participado en un patrón o práctica de discriminación o de lo contrario en una discriminación que viole las leyes de este estado y que tal discriminación presenta un tema de gran interés público.

¿Qué deben hacer los empleadores si quieren seguir impartiendo capacitación sobre temas como la diversidad, la igualdad y la inclusión?

Si un empleador ha adoptado un programa obligatorio de capacitación sobre diversidad, igualdad e inclusión, debe consultar con un asesor laboral que tenga experiencia para determinar si el contenido de dicho programa puede “abogue, promover, profesar, inculcar u obligar” (es decir, alentar) a que los empleados crean cualquiera de los conceptos prohibidos. Si el programa de capacitación alienta a los empleados a creer cualquiera de los conceptos prohibidos, entonces se le prohibiría al empleador hacer de dicha capacitación una “condición para el empleo” (es decir, obligatoria). Sin embargo, el empleador de todas maneras podría ofrecer las capacitaciones de forma voluntaria.

Significativamente, la ley HB7 no prohíbe no prohíbe las capacitaciones obligatorias que mencionen los conceptos mencionados anteriormente. Más bien, solo prohíbe las capacitaciones que aboguen, promuevan, profesen, inculquen u obliguen a los empleados a creer esos conceptos. Por lo tanto, la capacitación o instrucción que se brinde de una “manera objetiva sin respaldo de tales conceptos” probablemente cumpliría con la HB 7. Esta es una distinción muy difícil de hacer.

Si un empleado cuestiona la forma en que su empleador lleva a cabo la capacitación, el empleador deberá demostrar que presentó los conceptos de manera objetiva, pero que no apoyó los temas presentados en la capacitación. Obviamente, determinar la objetividad no es tan claro y, por lo tanto, abre la puerta a posibles reclamos. Una forma de reducir la responsabilidad potencial sería incluir descargos de responsabilidad que indiquen que el empleador no respalda ningún concepto en particular prohibido por la HB 7 y que la capacitación persigue puramente fines educativos y que no tiene el propósito de obligar a los empleados a creer ninguno de los temas discutidos. Sin embargo, este tipo de descargo de responsabilidad podría ser confuso para los empleados y dar mensajes contradictorios.

¿Los empleadores pueden esperar que haya alguna orientación adicional sobre esta ley?

Se espera que el estado de Florida emita más orientación de naturaleza reglamentaria. Sin embargo, se desconoce el momento en que se va a emitir esta orientación. El proyecto de ley entrará en vigor el 1o de julio de 2022.

¿Qué opciones tiene un empleador en la Florida en vista de la nueva legislación?

  • Considerar posponer toda capacitación sobre la diversidad hasta que se emitan las regulaciones que interpreten la ley;
  • Revisar y quitar políticas y publicaciones que estén en conflicto con la HB 7;
  • Hacer que la capacitación sobre la diversidad (si es que ofrece alguna) sea voluntaria y no obligatoria.  Si la capacitación se hace voluntariamente, aclare que los empleados que decidan no asistir no van a quedar de modo alguno desaventajados en sus puestos o carreras; y
  • Que si la capacitación es obligatoria, asegúrese de que el programa sea equilibrado (es decir, que se imparta de manera objetiva) y aclare que el empleador no respalda ninguno de los conceptos prohibidos. Considere utilizar descargos de responsabilidad que indiquen que el empleador no respalda ninguna capacitación o enseñanza que obligue a un empleado a creer ninguno de los conceptos enumerados en la ley HB 7 de la Florida.

Minutos después de que el gobernador Desantis firmara la HB 7, un grupo de demandantes presentó una demanda federal impugnando la constitucionalidad de la ley HB 7. ¡Manténganse en sintonía! Los mantendremos informados sobre todo desarrollo de importancia.