Me cuesta creer que he estado trabajando desde la casa todo un año. ¡Casi no puedo creer lo que estoy escribiendo! Y que no estoy sola.
En medio de la pandemia, hay tantos que trabajamos desde la casa. Y no solo trabajamos desde la casa, sino que muchos hacemos malabarismos lidiando con la escuela virtual de nuestros hijos mientras también trabajamos en casa. (¡Mándenme vino, por favor!) Aunque no tengo una bola de cristal (¡ya quisiera!), creo que para el verano o el otoño todos vamos a obtener algún alivio (¡ojalá!).
Hasta entonces, muchos padres seguirán lidiando con problemas de cuidado infantil y trabajando desde casa. Debido a esto, y por diversas razones, muchos empleados están trabajando desde la casa con horarios más flexibles. Por ejemplo, para ayudar a sus hijos con la escuela virtual, un empleado puede trabajar desde las 6:00 a.m. a las 9:00 a.m., desde las 3:00 p.m. a las 6:00 p.m., y desde las 9:00 p.m. a las 11:00 p.m.
La pregunta que los empleadores siempre se hacen es: ¿Cómo les pagamos debidamente a los empleados no exentos que trabajan con horarios flexibles desde la casa? He aquí la respuesta, al menos por ahora:
El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (“DOL” por “Department of Labor”) adoptó la regla de “la jornada laboral continua”. La regla de la jornada laboral continua dispone que todo el tiempo entre la primera y la última “actividad principal” que realice un empleado es el tiempo de trabajo que el empleador tiene que pagar. Esta regla tiene una excepción (y no hay que pagar al empleado) y corresponde a los períodos en los que el empleado está completamente relevado de sus deberes y que son lo suficientemente largos como para permitirle usar eficazmente el tiempo para sus propios fines (por lo general al menos 30 minutos de descanso para comer).
A causa de la pandemia, que obligó a muchos a trabajar desde la casa, a principios del 2020 el Departamento del Trabajo suspendió su regla de jornada laboral continua para los empleados que trabajen desde la casa. En una orientación publicada a fines del 2020, el Departamento confirmó que sigue relajando la regla de la jornada laboral continua para los empleados que trabajen desde la casa.
El Departamento ha dejado en claro que los empleadores deben hacer lo siguiente:
- Pagarles a los empleados no exentos todo el tiempo de hecho trabajado, y que incluye horas extraordinarias. El empleador no tiene que remunerar a los empleados por las horas trabajadas no reportadas mientras trabajaban de forma remota por motivos relacionados con el COVID-19, a no ser que el empleador supiera o debiera haber sabido acerca del trabajo remoto.
- Llevar cuenta y registrar con precisión el tiempo trabajado por el empleado no exento, incluyendo todas las horas de inicio y finalización de cada día trabajado.
- Acordar por adelantado y por escrito con el empleado no exento el horario alternativo y las horas a trabajar. Volviendo a mi ejemplo del empleado que ayuda a sus hijos con la escuela virtual, se sugiere que se envíe el siguiente correo electrónico o memorando al empleado para dejar constancia del acuerdo celebrado con este: El propósito del presente es confirmar que se le ha hecho saber que por lo general trabajará con el siguiente horario, de lunes a viernes: de 6:00 a.m. a 9:00 a.m.; de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.; y de 9:00 p.m. a 11:00 p.m. Por lo general, no trabajará de 9:01 a.m. a 2:59 p.m. y de 6:01 p.m. a 8:59 p.m. Asegúrese de registrar sus horas reales trabajadas todos los días y reportarlas a su supervisor diaria o semanalmente. Usted se compromete a reportar con precisión la hora a la que comienza y a la que para de trabajar cada día.
Recuerde que podría haber requisitos legales estatales más restrictivos con respecto al tiempo de trabajo remunerable. (Florida no tiene nada que sea más restrictivo).
Brindemos porque la vida se vuelva un poco más llevadera para todos en los próximos meses, y que la escuela virtual por períodos extendidos se convierta en algo de lo que nos vamos a reír algún día.