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¡Ha llegado la hora! Hay un empleado que hay que desvincular.   Esa partida tiene que ser una ruptura definitiva y sin la amenaza de futuros litigios.   Un contrato de indemnización por despido (conocida en otros países como “prestaciones sociales”) a cambio de nunca presentar una reclamación contra la empresa o hablar mal de esta, parece ser una buena idea.

El empleado acepta el dinero adicional y firma el contrato renunciando a toda potencial reclamación y mantener la confidencialidad de la información empresarial. ¡Usted es un héroe! La compañía no va a saber de este empleado mas nunca, ¿verdad? Bueno, no llegue a esa conclusión tan rápido, de contrato con una serie de agencias federales.

La posición de la Comisión de Oportunidades Igualitarias de Empleo (“Equal Employment Opportunity comisión” o “EEOC”) es que un empleado puede firmar un contrato de desvinculación laboral con una renuncia o exoneración general de reclamaciones. Sin embargo, ese empleado retiene el derecho a presentar una acusación de discriminación ante la EEOC.  El efecto práctico que tiene esto es que… usted le paga al empleado la indemnización por despido pero aun así puede tener que responder a una acusación ante la EEOC.

En agosto de 2016, la Comisión de Valores de los Estados Unidos (“Securities and Exchange comisión” o “SEC”) emitió órdenes de cesar y desistir (que incluyen fuertes sanciones monetarias) contra dos compañías cuyos contratos de desvinculación laboral exigían a los empleados despedidos que mantuvieran la confidencialidad de la información empresarial.  Los empleados también habían renunciado al derecho a que los indemnizaran monetariamente incluso aunque se quejaran ante una agencia gubernamental.  La “SEC” decidió que estas disposiciones violaban una regla de la agencia que hacía valer las disposiciones que protegen a los denunciantes (“whistleblower”) de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor.

Para no quedarse atrás, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (“Occupational Safety and Health Administration u “OSHA”) recientemente emitió nuevas pautas para su revisión de los contratos de desvinculación laboral en casos de reclamaciones presentadas por denunciantes antes la “OSHA”. La “OSHA” no va a aprobar ciertas cláusulas que exijan a un empleado que renuncie a su derecho a recibir una indemnización monetaria por proporcionar información a la “OSHA”.

¡Ah! Y no se olviden de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (“National Labor Relations Board” o “NLRB”), que ha perseguido agresivamente políticas y contratos que determinó era excesivos.  La posición de la “NLRB” es que ciertos textos de estos contratos tienen un efecto negativo en que empleados en puestos que no sean de supervisores ejerzan los derechos que les concede la Sección 7 de la Ley de Relaciones Laborales Nacionales (por ejemplo, el derecho a conversar sobre salarios, horarios y condiciones laborales con sus compañeros de trabajo).

Y vendrán aún más cambios en el futuro.  El director del Distrito de Miami de la EEOC, Michael Farell, recientemente advirtió que su agencia se propone emitir nuevas orientaciones acerca de los contratos de desvinculación laboral, posiblemente para finales de este año.  Es posible que esta nueva orientación procure implementar las posiciones que la EEOC ha tomado en recientes acciones judiciales que intentaron impugar disposiciones comunes con respecto a contratos de desvinculación, tales como disposiciones de no criticar la empresa, de confidencialidad, la renuncia del empleados a obtener indemnización individualmente de demandas que presente la EEOC en nombre de ellos (si los empleados presentan la reclamación después de haber firmado el contrato de desvinculación).  Hasta la fecha, la EEOC no ha prevalecido en estas acciones judiciales.

¿Qué significa esto para usted? Olvídese de usar sus “antiguos” contratos de desvinculación laboral y de confidencialidad. ¿Por qué? Porque si usted no actualiza sus contratos de desvinculación (con la asesoría de su abogado), quizá las antedichas agencias gubernamentales podrán considerar estos contratos inválidos o inexigibles cuando los revisen.

NOTA: Cuando la EEOC emita su orientación nacional sobre los contratos de desvinculación, inscríbase en nuestro seminario para repasar las nuevas normas.