Es difícil encender la televisión, leer el periódico o participar en situaciones sociales sin que alguien diga algo acerca de las elecciones. Al adentrarnos en la temporada de campañas en todo su esplendor, queremos recordarle que las leyes federales tributarias prohíben a los patronos que estén exentos de impuestos en virtud del artículo 501(c)(3) del Código que participen en actividades relacionadas con campañas políticas.
Así que… si usted es empleador exento en virtud del artículo 501(c)(3)… ponga atención: La violación de cualquiera de estas prohibiciones puede conllevar sanciones tributarias y constituir causal de revocación de su exención. Incluso violaciones menores pueden terminar en una auditoría del Servicio de Rentas Internas (el “IRS”), que pueden ser caras y onerosas. Le recomendamos que tome medidas para asegurar que las actividades de sus empleados no hagan que su organización cruce la línea que determina la exención de impuestos.
Por lo tanto… ¿qué constituye “actividad relacionada con campañas”?
Las leyes federales tributarias prohíben participar, directa o indirectamente, en cualquier actividad relacionada con campañas políticas que apoyen u opongan a cualquier candidato a cualquier cargo público (ya sea federal, estatal o municipal). “Actividad relacionada con campañas políticas” abarca la recaudación de fondos, hacer contribuciones así como hacer declaraciones orales o escritas en apoyo u oposición a algún candidato. Las leyes federales tributarias igualmente prohíben el cabildeo, que por lo general se define como el intento de influir en el proceso legislativo a cualquier nivel (ya sea federal, estatal o municipal). Las prohibiciones de participar en actividades relacionadas con campañas políticas y de cabildeo también incluyen el apoyar y el oponerse a referendos públicos, propuestas electorales y a propuestas de reformas a la Constitución.
Aunque los empleados tienen plena libertad de participar en actividades políticas a título personal, es importante que comprendan que no pueden utilizar los recursos de sus empleadores y que tienen que asegurarse de que sus actividades no se atribuyan al empleador. A continuación aparecen las reglas que se deben acatar estrictamente y enfatizar a sus empleados:
- No utilicen las oficinas, instalaciones, miembros del personal, equipos ni recursos de ningún tipo (los cuales incluyen el correo electrónico, computadoras, teléfonos, iPads, listas postales o de donantes, etc.) en conexión con actividades personales relacionadas con campañas políticas o de cabildeo.
- No mencionen ni usen la afiliación de su organización cuando participen en actividades personales relacionadas con campañas políticas o de cabildeo.
- No utilicen los medios sociales de la organización (Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, etc.) para hacer comentarios relacionados con candidatos o con cabildeo que parezcan estar asociados con el empleador. No relacionen, mencionen ni vinculen cuentas de medios sociales de la organización con ninguna publicación, twit, comentario en blog, etc., que estén relacionados con campañas políticas ni usen los equipos de la organización para componer, transmitir ni de ninguna otra manera distribuir tales twits, comentarios, etc.
- No participe en ninguna actividad relacionada con campañas políticas ni con cabildeo en horas laborales.
Es crítico que haga saber a sus empleados las reglas y las consecuencias a que pueden dar lugar las violaciones de las leyes federales tributarias que rigen actividades relacionadas con campañas políticas.