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Desde 1872, la Corte Suprema de California ha aplicado un mandato judicial muy estrecho el cual dispone que los contratos de no competencia son inválidos e inexigibles, a no ser que se procuren como un medio para proteger la plusvalía basada en la buena reputación relacionada con la venta de una empresa. El Código de Negocios y Profesiones de California permite una excepción a este mandato general de inexigibilidad para este tipo de contratos. La excepción dispone que toda persona que venda la plusvalía de una empresa puede convenir con el comprador abstenerse de tener un negocio similar dentro de una zona geográfica específica en la cual la empresa haya desempeñado sus negocios, siempre y cuando el comprador o cualquier otra persona que derive del comprador título o participación propietaria en la plusvalía tenga un negocio “parecido” en esa zona.

Solución: Convenio de pago de prestaciones sociales por terminación del empleo

En vista de esta excepción más bien estrecha del mandato que ya de por sí es bastante estrecho… ¿qué hacen los empleadores de California para impedir que empleados clave les roben los clientes? Un método, que en realidad es el único posible, que se usa en California es estipular un convenio de prestaciones sociales por terminación del empleo mediante el cual los pagos se hacen como una continuación del sueldo a lo largo de un período específico (por ejemplo, un año) y están supeditados a que no se haga competencia. Según este convenio, al ex empleado se le paga por abstenerse de competir. El convenio se suscribe bajo el entendimiento de que si el empleado compite activamente, ya sea aceptando empleo con un competidor o llamando a los clientes, los pagos de la continuación del sueldo cesarán de inmediato. Hasta la fecha no ha habido ningún tribunal en California que haya invalidado este tipo de convenio.

Una extensión del convenio, que es bastante más “vanguardista”, es estipular en un plan de bonificaciones, por ejemplo, que se retenga el 15% de cada pago anual de bonificaciones y que éste se pague como continuación del sueldo al terminar el empleo, con el pago supeditado a que no se haga competencia. El empleador, sin embargo, debe especificar claramente en la documentación del plan que la retención del 15% no se ha “ganado” a no ser que el empleado se abstenga de competir durante el período de continuación de su sueldo posterior a la terminación.

El método de continuación de sueldos o del plan de pago de las prestaciones sociales es bastante común en California como factor disuasivo contra la competencia. El método del plan de bonificaciones es esencialmente el mismo concepto pero los pagos de la continuación de sueldos se “financian” alcanzando metas de rendimiento que están presuntamente relacionadas con mayores ingresos, ganancias, etc. En cualquiera de los dos casos, la posición del empleador es que el convenio no limita al empleado en cuanto a participar en un comercio o negocio (lo cual es la política pública de California), sino que al empleado se le da una valiosa contraprestación (o sea, los pagos de la continuación del sueldo) por abstenerse de competir.

*John Heber es miembro de los Colegios de Abogados de California e Illinois.