Tal como se podía predecir, el péndulo de las leyes laborales va a oscilar hacia la izquierda en los próximos años. La primera señal fue la reciente aprobación por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de la Ley de Protección del Derecho a Organizarse (“PRO” por “Protecting the Right to Organize”). Aunque esta ley no tiene prácticamente ninguna posibilidad de que la apruebe el Senado sin una reforma de tácticas dilatorias de “filibuster” (hablar sin parar para no dejar hablar a los demás senadores), nos da una buena idea de los objetivos inmediatos del movimiento laboral.
Si se llega a promulgar, la Ley de Protección del Derecho a Organizarse representaría uno de los cambios más drásticos en la legislación laboral estadounidense que haya ocurrido en décadas. El cambio más grande sería la disposición que permite a los sindicatos pasar por encima de las leyes actuales de “derecho a trabajar” en 27 estados permitiendo contratos laborales que exijan el pago de cuotas sindicales. Sin embargo, esa es solo una parte de esta amplia legislación.
Esta ley “PRO” le aumentaría la autoridad que actualmente tiene a la Junta Nacional de Relaciones Laborales (“NLRB” por “National Labor Relations Board”). Por ejemplo, permitiría a la NLRB imponer sanciones monetarias “significativas” a las empresas y ejecutivos que se determine hayan violado los derechos de los trabajadores, y ampliaría los poderes de la Junta de pedir a los tribunales que exijan que se lleven a cabo ciertas acciones, como permitir el reintegro inmediato de trabajadores mientras un caso esté pendiente. Además, esta Ley de Protección del Derecho a Organizarse le da a la Junta Nacional de Relaciones Laborales la autoridad de exigir el cumplimiento de sus propias determinaciones sin necesidad de decisión alguna por parte de la Corte de Apelaciones. Esta ley también intenta cambiar el equilibrio de las elecciones prohibiéndoles a los empleadores exigir a los empleados que asistan a “reuniones de audiencia cautiva” antes de las elecciones sindicales, así como dándoles a los contratistas independientes el derecho a negociar colectivamente al igual que los empleados. Finalmente, la ley “PRO” cambia la naturaleza de las negociaciones laborales post-elecciones al forzar a los empleadores a llegar rápidamente a acuerdos sobre primeros contratos o tener que encarar arbitraje incluso cuando un tercero pudiera decidir los términos económicos.
En resumen, los empleadores no deberían hacer caso omiso de que la Cámara de Representantes hay aprobado esta legislación sencillamente porque sea poco probable que se convierta en ley. La Ley de Protección del Derecho a Organizarse ilustra claramente los objetivos que los sindicatos van a tratar de alcanzar a corto plazo de una manera o de otra.