¡Por fin! La espera está casi a punto de terminar. La Corte Suprema de los Estados Unidos va a decidir si un empleador puede hacer valer un contrato de arbitraje obligatorio que contiene una renuncia a las acciones de grupo y a las demandas colectivas.
El viernes pasado, la Corte Suprema accedió a conocer 3 casos que se derivan de la decisión en el 2012 de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (“National Labor Relations Board o “NLRB”) en el caso D.R. Horton, en el cual la Junta falló que las renuncias a las acciones de grupo infringen los derechos que el Artículo 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (Section 7 of the NLRA) otorga a los empleados, permitiéndoles participar en actividades concertadas que estén protegidas. El caso D.R. Horton dio lugar a la incertidumbre sobre si, por ejemplo, un empleador, mediante un contrato de arbitraje, podía forzar a un empleado a renunciar a su derecho a entablar una acción de grupo para reclamar un salario mínimo o paga por horas extraordinarias, o una demanda de discriminación basada en el Título VII, en un proceso de arbitraje.
Los tres casos que va a conocer la Corte Suprema son el de Murphy Oil (en el que la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito falló que las renuncias obligatorias a las acciones de grupo no violan la Ley Nacional de Relaciones Laborales), el de Epic-Systems (en el cual la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito falló que las renuncias obligatorias a las acciones de grupo sí afectan los derechos que otorga el Artículo 7), y el de Ernst & Young (en el que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito también falló que las renuncias obligatorias a las acciones de grupo sí afectan esos derechos). Las Cortes de Apelaciones del Segundo y Octavo Circuito han seguido el ejemplo de la del Quinto Circuito haciendo valer los contratos obligatorios de arbitraje que exigen a los empleados proceder a arbitrar sus casos por uno, o sea, no a través de acciones de grupo.
La Corte Suprema ya ha confirmado la naturaleza general obligatoria de los contratos de arbitraje conforme a la Ley Federal de Arbitraje, e incluso ha confirmado naturaleza obligatoria de las renuncias a las acciones de grupo en el contexto de protección del consumidor. Pero ahora la Corte Suprema considerará la naturaleza obligatoria de las renuncias a las acciones de grupo en el contexto laboral y, específicamente, si tales renuncias están en conflicto con el Artículo 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (“NLRA”).
En estos momentos, solo tenemos que ponernos a esperar a que la Corte Suprema pronuncie su decisión, probablemente más adelante este año. Aunque me encantaría poder darles mi predicción, las realidades políticas lo hacen muy difícil… ni siquiera sabemos cuándo se va a llenar la actual vacante en la Corte Suprema. Es posible que la Corte Suprema falle con respecto a este asunto antes de que se llene esa vacante… y si eso ocurre, tal vez terminemos con una decisión dividida de 4 contra 4.
E incluso aunque la Corte Suprema en última instancia confirme la exigibilidad de las renuncias a las acciones de grupo en el contexto laboral, los contratos de arbitraje y las renuncias a las acciones de grupo quizá no “les vengan bien” a todos y cada uno de los empleadores. Solo para que piensen un poco acerca de los aspectos a favor y en contra que tiene el arbitraje mientras esperamos la decisión de la Corte Suprema:
- Las partes seleccionan al árbitro de mutuo acuerdo, mientras que al juez se le designa típicamente al azar;
- Arbitrar a menudo es más rápido que litigar ante los tribunales, llegando a su conclusión frecuentemente en un plazo de 6 a 9 meses;
- El arbitraje es confidencial, mientras que litigar ante los tribunales es asunto público;
- Los árbitros tienden menos que los jueces a desestimar los casos con una sentencia sumaria;
- El arbitraje puede ser menos caro que litigar antes los tribunales pero no siempre es así, especialmente porque las partes pagan el o los árbitros por hora (mientras que los jueces son “gratis”);
- El intercambio preprocesal de información (“discovery”) está limitado en los casos de arbitraje (un aspecto tanto positivo como negativo);
- Exigir el cumplimiento de una renuncia a acción de grupo puede resultar simultáneamente en varios casos individuales de arbitraje (que pueden ser unos cuantos, docenas e incluso centenares), lo cual encarece increíblemente el proceso de arbitraje;
- Los derechos de apelación en los casos de arbitraje están muy limitados (un aspecto tanto positivo como negativo).
Lo mantendremos informado acerca de los futuros desarrollos sobre este tema.