“Estoy en competencia conmigo mismo… y estoy perdiendo”. – Roger Waters
Los contratos que restringen que los empleados puedan competir con sus patronos son comunes en los lugares de trabajo en los Estados Unidos. Constituyen una medida eficaz mediante la cual los empleadores pueden proteger sus intereses comerciales legítimos con respecto, entre otras cosas, a sus relaciones con sus clientes, sus secretos comerciales y propiedad intelectual así como sus inversiones en la capacitación y la educación que a menudo proporcionan a sus empleados.
En la mayoría de los estados, los tribunales exigen el cumplimiento de contratos redactados con estrictas cláusulas restrictivas para proteger los intereses comerciales legítimos del empleador. Sin embargo, los contratos de no competencia han caído bajo ataque últimamente. En Nueva York, una editora de noticias jurídicas transó recientemente un caso con la Fiscalía General de Nueva York en el que aceptó no exigir el cumplimiento de contratos de no competencia a reporteros y a ciertos otros empleados de la empresa (con el argumento de que el empleador no podía tener intereses comerciales legítimos que proteger al exigir a los empleados en esos puestos que acataran cláusulas restrictivas). En la Florida, una corte de apelaciones recientemente falló que las fuentes de derivaciones (“referrals”) no constituyen intereses comerciales que se puedan proteger con contratos de no competencia. Varios estados han promulgado legislación que restringe la exigibilidad de los contratos de no competencia, entre los que se encuentra Hawaii (que prohibió este tipo de contratos en puestos tecnológicos), Nuevo México (que prohibió las cláusulas restrictivas en trabajos en el sector de la salud), Oregón (que les impuso una limitación de 18 meses a los contratos de no competencia), y Utah (que limitó a un año la vigencia de las cláusulas restrictivas).
En mayo, la Casa Blanca emitió un análisis de los contratos de no competencia que, aunque reconoció la utilidad de estos, se concentró en el efecto negativo de estas restricciones en los empleados y potencialmente en la economía.
El informe de la Casa Blanca identificó varios argumentos a favor de imponer limitaciones a estos contratos basado en la opinión de que estos imponen obligaciones demasiado onerosas a los empleados así como a los empleadores ya que, como afirma el informe, tales contratos limitan el acceso a talento, ponen freno a la innovación y al emprendedurismo, dificultándoles a los empleados poder empezar sus propios negocios y restringiendo el crecimiento de los salarios al limitar la movilidad laboral de los empleados. El informe de la Casa Blanca también identifica una serie de sectores en los que estos contratos pueden poner a los empleados en situación de desventaja, e incluye la opinión de que:
- muchos trabajadores sin acceso a información comercial secreta tienen que firmar contratos de no competencia;
- los trabajadores frecuentemente no pueden negociar los términos de los contratos de no competencia especialmente porque tales contratos a menudo se le presentan al empleado después de haber aceptado la oferta de trabajo;
- muchos empleados no entienden el efecto que tienen estos contratos;
- los empleadores con frecuencia redactan cláusulas restrictivas que abarcan demasiado y son difíciles de entender;
- las empresas a menudo no ofrecen ninguna otra contraprestación que el empleo continuo a cambio de la promesas que haga el empleado de no competir;
- se puede exigir el cumplimiento de estas cláusulas, en algunos casos, incluso aunque al empleado se le haya despedido injustificadamente; y
- los contratos de no competencia pueden afectar adversamente el libre comercio y las opciones disponibles a los consumidores, por ejemplo, en cuestiones del acceso a los servicios médicos.
La Casa Blanca se ha comprometido a examinar el impacto de los contratos de no competencia en los trabajadores y en la economía y ha prometido colaborar con los estados para identificar y desarrollar propuestas de reforma de las normas y políticas en un esfuerzo por equilibrar las necesidades de los empleadores, los empleados, el público y la economía.
Por lo tanto… ¿qué nos enseña esto? Los empleadores que usan contratos de no competencia deben reexaminar de cuando en cuando sus políticas con respecto al uso de los mismos e identificar qué intereses comerciales legítimos razonablemente necesitan proteger, evaluar cuales de sus empleados deben obligarse a este tipo de contrato y asegurar que las cláusulas restrictivas sean debidamente específicas para que la empresa pueda proteger sus legítimos intereses.