Ahora que estamos en la época de huracanes, para los que trabajan en el sector de los Recursos Humanos es un buen momento para planificar y anticipar lo que pasa con la paga de los empleados cuando la empresa cierra a causa de una tormenta.
Empleados de paga por hora, no exentos: A los empleados no exentos de los requisitos de pagarles por hora y por horas extraordinarias la compañía no tiene que pagarles el tiempo que no trabajen porque cerró la oficina debido al mal tiempo. La empresa puede permitirles que usen el tiempo pagado de licencia que hayan acumulado (por ejemplo., de vacaciones, de enfermedad, de tiempo personal libre) para los días que estén libres porque se cierre la oficina. Tengan presente que si el empleado no exento trabaja desde la casa mientras la oficina esté cerrada, en ese caso hay que pagarle el tiempo que haya trabajado. (Sería buena idea hacerles saber a los empleados no exentos si las políticas de la empresa les permiten o no trabajar remotamente desde la casa.)
Empleados exentos, a sueldo fijo: En general, al empleado exento de los requisitos de la paga por hora y por horas extraordinarias hay que pagarle todo su sueldo por la semana laboral en que realice cualquier tipo de trabajo, y su empleador no puede sustraerle los días u horas que no haya trabajado esa semana. Si ese empleado no trabaja en absoluto durante la semana, en ese caso no hay que pagarle.
Teniendo esto en mente, he aquí las pautas sobre cómo pagarle al empleado exento sujeto a sueldo fijo en caso de que cierre la oficina debido al mal tiempo:
- Si se cierra la oficina durante toda la semana, la compañía no tiene que pagarle esa semana al empleado exento sujeto a sueldo fijo.
- Si la oficina se cierra durante parte de una semana (por ejemplo, el lunes y el martes) y el empleado trabaja el resto de la semana una vez que abre la oficina, hay que pagarle su sueldo regular por la semana entera.
- Si la oficina se cierra durante parte de una semana, la compañía le puede exigir al empleado que use su tiempo pagado de licencia (de vacaciones, tiempo personal libre) para compensar los días en que se cerró la oficina. El tiempo pagado de licencia no está regulado por la Ley de Normas Laborales Justas (conocida también como “FLSA” o “Fair Labor Standards Act”). Sin embargo, si el empleado ha agotado el tiempo pagado de licencia o no lo ha acumulado, en ese caso se le deberá pagar el sueldo semanal completo de todas maneras.
¿Qué pasa si la oficina abre pero el empleado exento decide no venir al trabajo debido al mal tiempo, por ejemplo, por las calles inundadas que le hacen muy difícil venir?
- Si el empleado exento se ausenta durante uno o más días íntegros y no trabaja desde su casa, en ese caso se le considerará haber faltado por “motivos personales” y se le podrán sustraer esos días íntegros a su sueldo. (Si el empleado tiene tiempo de licencia acumulado, la compañía le puede exigir que lo use para compensar esas ausencias)
- Si el empleado exento está ausente solo parte de un día, por ejemplo si llega tarde o se va temprano, la compañía no puede hacerle deducción alguna a su sueldo pero sí puede exigirle que use el tiempo de licencia pagado acumulado para compensar esa ausencia parcial.
- Si el empleado exento no viene a trabajar pero trabaja remotamente desde la casa, en ese caso hay que pagarle su sueldo completo (sin deducciones).
- La empresa le puede exigir al empleado que use el tiempo de licencia pagado para compensar las ausencias de días íntegros o parciales. Sin embargo, si un empleado que se ausente parte de un día y ha agotado su tiempo pagado de licencia o no lo ha acumulado, en ese caso se le deberá pagar el sueldo semanal completo de todas maneras.
Bueno… ¡manténganse secos y a salvo! También vean la entrevista de mi colega Bob Turk en The Miami Herald acerca de preparativos para las tormentas dirigidos a los profesionales de recursos humanos.