Con dos horas en el gimnasio, una cara bien maquillada y su mejor vestido… así es como muchas chicas se preparan para salir. Pero para una de ellas la noche terminó abruptamente cuando el propietario de un bar no le permitió entrar porque creía que estaba embarazada.
Hace un mes un canal de noticias en Jacksonville, Florida, salió al aire con este relato acerca de lo mal que le salió la noche a esta joven. “Me puse mi vestido, me maquillé y me sentía muy bien conmigo misma. Me acababa de pasar dos horas en el gimnasio,” dijo la mujer. La noche parecía muy prometedora hasta que el dueño del establecimiento la detuvo en la puerta… ¡y demandó que le dijera si estaba embarazada! Esa noche terminó con insultos y lágrimas antes de poder tomarse un cóctel. En cuanto al propietario, este dijo que sencillamente trató de actuar responsablemente protegiendo a las embarazadas del humo de segunda mano, consumir alcohol y que la muchedumbre les hiciera daño.
Quizá la mujer de este caso no estaba embarazada, pero el poder legislativo de la Florida acaba de promulgar una ley que las afecta a las que lo estén. Esta ley enmendada hará que sea ilegal, a partir del 1o de julio de 2015, que los hoteles, restaurantes y empleadores discriminen a las embarazadas. La ley enmienda la Ley de Derechos Civiles de la Florida para que incluya el embarazo entre las clases protegidas que la ley ya contiene: raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, incapacidad y estado civil.
En abril de 2014, la Corte Suprema de la Florida en el caso Delva contra Continental Group, Inc. (No. SC12-2315) que “la discriminación basada en el embarazo de hecho constituye discriminación basada en el sexo porque constituye discriminación relacionada con una condición natural exclusiva de uno solo de los sexos.” Por lo tanto, sostuvo la Corte, la disposición contra la discriminación sexual que ya existe en la ley estatal sobre derechos civiles abarca también el embarazo. Al promulgar esta legislación, lo que han hecho ahora los legisladores de nuestro estado, al enmendar el texto explícito de la legislación, es sencillamente codificar la jurisprudencia compuesta de precedentes judiciales que ya han sentado nuestros tribunales.
Desde 1978, la ley federal ha reconocido que el embarazo constituye una clase protegida. Sin embargo, la Ley de Derechos Civiles de la Florida no contenía específicamente esta prohibición. Hicieron falta 36 años más para que la Corte Suprema de la Florida fallara que el embarazo estaba incluido en el concepto de “sexo”.
El añadir el embarazo al texto explícito de la Ley de Derechos Civiles de la Florida este año satisface su propio propósito. Además que “hacerlo oficial”, por así decirlo, este cambio acarrea importantes implicaciones. Por una parte, las personas ahora tienen fundamento para iniciar una acción judicial en virtud de la ley estatal, lo cual en efecto extiende el plazo durante el cual presentar la demanda. Por otra, las demandantes que ganen los casos podrán recibir indemnización adicional de acuerdo con dicha ley, porque el máximo de indemnización es distinto según la Ley de Derechos Civiles que según el marco jurídico federal del Título VII.
Hasta ahora, parece que la mujer que excluyeron del bar nunca recibió la disculpa pública que quería que le diera el propietario de este que le echó a perder la noche. Sin embargo, las embarazadas de la Florida ahora sí tienen algo que celebrar. Y, cuando y si lo hacen, podemos estar seguros en algún lugar del estado habrá un propietario de un bar que espera que lo hagan responsablemente.