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El día 2 de febrero de 2026, la jueza Ana Reyes del Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia suspendió el Aviso del 28 de noviembre de 2025 que le había puesto fin a la designación de Estatus Protegido Temporal (“TPS” por “Temporary Protected Status”) correspondiente a Haití. De acuerdo con el Aviso del 28 de noviembre, el “TPS” de Haití y la autorización para trabajar de ciudadanos haitianos a través del mismo vencían hoy, 3 de febrero, a las 11:59 p.m.

Un poco acerca del caso.

Los demandantes en el caso Miot contra Trump alegaron que el Aviso del 28 de noviembre que ponía fin al Estatus de Protección Temporal de Haití violaba la Ley de Procedimiento Administrativo y la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Como la extinción del “TPS” iba a  entrar en vigor antes de que pudiera dictarse una sentencia definitiva en el caso, los demandantes solicitaron la suspensión de la extinción del “TPS” dictada en el Aviso del 28 de noviembre. En una decisión de 83 páginas, la jueza Reyes explicó por qué tiene competencia sobre el caso y por qué era probable que los demandantes iban a tener éxito en cuanto al fondo del asunto, así como el daño irreparable que sufrirían si la extinción entraba en vigor esa misma noche. La jueza Reyes suspendió la extinción del “TPS” de Haití mientras el litigio esté pendiente.

¿Qué significa esto?

Que el “TPS” de Haití no va a vencer esta noche y que la autorización para trabajar de los haitianos que tengan un Documento de Autorización de Empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document”), emitido bajo la Categoría A12 o C19, no van a perder su autorización para trabajar a las 11:59 p.m. hoy. Esto no constituye una prórroga del “TPS” ni de la autorización de empleo. La jueza Reyes sencillamente impidió que la extinción del “TPS” entrara en efecto por ahora. Un tribunal superior podría revocar la decisión de la jueza Reyes, lo que daría lugar a la inmediata extinción del “TPS” y de la autorización para trabajar.

¿Los empleados haitianos que tengan “TPS” pueden seguir trabajando?

Por ahora, la respuesta es que sí. No sabemos por cuanto tiempo va a durar la autorización de trabajo. Todavía no hay instrucciones sobre cómo los empleadores deben actualizar el Formulario I-9 para que refleje la continuidad de la autorización. Sugiero que los empleadores utilicen la sección de Información Adicional en la Sección 2 de ese formulario. Los empleadores pueden agregar una nota como esta: «La extinción del “TPS” para Haití, que estableció el Aviso del Registro Federal del 28 de noviembre de 2025, queda suspendida por la orden del 2 de febrero de 2026 en el caso Miot contra Trump, Caso n° 1:25-cv-02471)».

Quizá los empleadores deban agregar nuevas notas en la sección de Información Adicional a medida que avance el caso o según la orientación que emita el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o “DHS”).