
El 8 de julio, la secretaria de Seguridad Nacional Kristi Noem anunció la extinción del Estatus de Protección Temporal (“TPS” por “Temporary Protected Status”) correspondiente a Honduras y a Nicaragua. La extinción del “TPS” para Honduras y Nicaragua entrará en vigor el 8 de septiembre de 2025.
El Departamento de Seguridad Nacional (“DHS” por “Department of Homeland Security”) publicó los avisos de extinción en el Federal Register del 8 de julio de 2025. Los Documentos de Autorización de Empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document”) de los ciudadanos hondureños y nicaragüenses que actualmente tengan Estatus de Protección Temporal quedan automáticamente extendidos hasta el 8 de septiembre de 2025. La extensión automática del 8 de septiembre de 2025 corresponde a los Documentos de Autorización de Empleo expedidos a los hondureños que tengan Categoría A12 o C19 con una fecha de vencimiento del 5 de enero de 2018, 5 de julio de 2018, 5 de enero de 2020, 4 de enero de 2021, 4 de octubre de 2021, 31 de diciembre de 2022, 30 de junio de 2024 o 5 de julio de 2025. La extensión automática del 8 de septiembre de 2025 corresponde a los Documentos de Autorización de Empleo expedidos a los nicaragüenses que tengan Categoría A12 o C19 y con una fecha de vencimiento del 5 de enero de 2018, 5 de enero de 2019, 2 de abril de 2019, 2 de enero de 2020, 4 de enero de 2021, 4 de octubre de 2021, 31 de diciembre de 2022, 30 de junio de 2024 o 5 de julio de 2025.
Para actualizar el Formulario I-9 de un empleado actual cuyo “EAD” está ahora extendido hasta el 8 de septiembre de 2025, el empleador debe ingresar “EAD EXT 09/08/2025” en el campo para Información Adicional en la Sección 2 del Formulario I-9. Si el Formulario I-9 original del empleado se llenó con una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, use la última versión del Formulario I-9 para hacer la anotación en la Sección 2 y adjúntela al Formulario I-9 existente.
Para trabajar después del 8 de septiembre de 2025, los ciudadanos hondureños y nicaragüenses que actualmente tengan “TPS” deberán presentar prueba de autorización de empleo (documento de la Lista A o la Lista C de las instrucciones del Formulario I-9), que no sea el EAD actual Categoría A12 o C19. El empleador utilizará el Suplemento B de la versión actual del Formulario I-9 cuando verifique de nuevo la autorización de empleo.