¿Su compañía tiene empleados que firman contratos para arbitrar las controversias que surjan de sus contratos de trabajo? Entonces, un reciente caso de la Corte Suprema de EE. UU. sirve de advertencia para las empresas que procuren hacer cumplir estos convenios de arbitraje. La lección es que debe exigir el arbitraje lo antes posible o, de lo contrario, correr el riesgo de renunciar al derecho si presenta una petición para obligar al arbitraje más adelante.
El 23 de mayo de 2022, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el caso de Morgan Sundance, Inc., que se refería a la prueba que se debía aplicar al decidir si una parte había renunciado al derecho de arbitraje. En este caso, el demandante era un empleado por hora en un Taco Bell propiedad de Sundance. Más adelante el empleado presentó una demanda colectiva a nivel nacional contra Sundance, aduciendo violaciones de salarios y horarios. En el contrato de trabajo del Demandante, este firmó un convenio para arbitrar todas las controversias laborales. Sin embargo, el Demandado litigó el caso en un tribunal federal durante varios meses presentando peticiones para desestimarlo, respondiendo a la demanda y asistiendo a mediación antes de finalmente presentar una petición para obligar que se realizara el arbitraje según la Ley Federal de Arbitraje (“FAA” por “Federal Arbitration Act”). La cuestión a decidir por el Tribunal era si el Demandado había renunciado a su derecho a arbitrar el asunto.
El caso proviene del 8º Circuito en el cual una parte renuncia a sus derechos de arbitraje si la misma (1) tenía conocimiento de su derecho, (2) actuó de manera no uniforme con respecto al derecho y (3) perjudicó a la otra parte con sus acciones no uniformes. Algunos Circuitos han adoptado una regla semejante, pero otros han rechazado el requisito de la existencia de perjuicio. El 8º Circuito razonó que la política federal de la Ley Federal de Arbitraje que favorece el arbitraje respaldaba que la existencia de renuncia exigía la existencia de “perjuicio”. Aplicando ese marco jurídico, el Tribunal de Distrito falló que el requisito de perjuicio se había satisfecho y rechazó la petición de Sundance de obligar al arbitraje. Sin embargo, el 8.º Circuito revocó este fallo y concluyó que el Demandante no sufrió perjuicios porque no se produjo ningún intercambio de informacion sobre los hechos ni se decidió ningún asunto relacionado con el fondo de la demanda. La Corte Suprema resolvió que los casos de los Circuitos se elevaran a la misma.
En opinión unánime, la Corte falló que el 8° Circuito erró al ordenar que la renuncia al derecho de arbitrar se basara en que la parte contraria sufriera perjuicio. La Corte además sostuvo que no debía crear reglas procesales específicas para el arbitraje a causa de la política general de favorecer que se realizara arbitraje.
La parte dispositiva de esta sentencia efectivamente pone fin a que la existencia de renuncia al derecho de arbitraje exija “la existencia de perjuicio”. Esto significa que si una parte tiene conocimiento de su derecho a arbitrar y actúa de manera incompatible con ese derecho, renuncia al mismo. Por lo tanto, si una parte procura imponer el arbitraje después de litigar el caso ante los tribunales, corre un riesgo sustancial de perder su derecho al arbitraje, a menos que pueda probar la falta de conocimiento (tarea difícil para los empleadores). El consejo a recordar es asegurarse de exigir el arbitraje desde el principio del litigio, ya que será muy difícil exigir el arbitraje más adelante sin poder argumentar que la parte contraria no sufrió ningún perjuicio.