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En “Breaking Through the Noise”, mis colegas comentaron que los convenios restrictivos, incluyendo entre ellos los contratos de no competencia, eran una tendencia candente en el ciclo de litigios laborales (si desea escuchar sus opiniones, vaya a la marca de tiempo 44:55-1:00:35).  Este tema está tan candente… ¡que incluso el presidente tuvo que decir algo al respecto!

Con el objetivo declarado de eliminar barreras al empleo, fomentar la competencia y estimular el crecimiento económico, el presidente Biden ha emitido la Orden Ejecutiva 14036 (puede encontrar una hoja informativa adjunta aquí).  Esta orden solicita a la Comisión Federal de Comercio (“FTC” por “Federal Trade Commission”) que limite o incluso prohíba por completo los contratos de no competencia con empleadores anteriores, entre otras cosas.

A menudo, como parte del proceso contratar empleados, los empleadores los hacen firmar contratos que restringen su capacidad de trabajar con una empresa de la competencia después de que su actual relación de empleo haya terminado. Estos contratos por lo general tienen vigencia y son exigibles en la Florida, siempre y cuando el alcance de las restricciones sea razonable en términos del tiempo y de la geografía y que también se les individualice al restringir los tipos de actividades o de líneas de negocio en las cuales el empleado firmante actualmente participe o haya participado.

El principio que guía las leyes que rigen estos contratos es que las restricciones deben ser “razonablemente necesarias para proteger los legítimos intereses comerciales” del empleador. Los contratos de no competencia no se utilizan únicamente con empleados altamente remunerados o los que conocen secretos comerciales sumamente confidenciales o patentados. De hecho, no hace mucho tiempo los restaurantes de comida rápida exigían a sus empleados de primera línea firmar contratos de no competencia. La mayoría de estas cadenas, sin embargo, han abandonado esa práctica en los últimos años al enfrentar litigios.

A pesar de sus nobles objetivos, la Orden Ejecutiva del presidente Biden no contiene ningún mandato… meramente alienta a la FTC a ejercer su autoridad normativa “para restringir el uso injusto de cláusulas de no competencia y otras cláusulas o contratos que puedan limitar injustamente que los trabajadores puedan conseguir otros trabajos”. Siendo esta la situación, los empleadores aún no tienen que preocuparse de que su capacidad de poner en práctica sus contratos actuales de no competencia se vea erosionada o eliminada por completo.

Habiendo dicho esto, con la posibilidad del cambiante panorama que se avecina en el horizonte para los contratos de no competencia, a los empleadores les puede venir muy bien reexaminar sus actuales contratos de no competencia. Deben estar seguros de que los contratos de no competencia sean apropiados para todos los empleados que los hayan firmado y, tanto cuanto lo sean, que el tiempo y el alcance de los mismos sean razonables y que contengan una explicación clara acerca de los legítimos intereses comerciales que el empleador está protegiendo.

Y aunque aún no se le ha impuesto un plazo a la FTC para que promulgue sus reglas… ¡los empleadores que utilicen contratos de no competencia deben mantenerse al día!