En los últimos meses el Departamento de Seguridad Nacional (conocido en inglés también como “ DHS” por “Department of Homeland Security”) les ha terminado la designación de estatus protegido temporal (“TPS” por “Temporary Protected Status”) a Sudán, Nicaragua, Haití y El Salvador. Los ciudadanos de esos países que tengan el “TPS” perderán su autorización de trabajo y el derecho a permanecer en los Estados Unidos. Un tribunal federal en California recientemente emitió una prohibición preliminar de terminarles el “TPS” a esos países. El 31 de octubre, El Departamento de Seguridad Nacional emitió un aviso en el Federal Register para cumplir con tal prohibición.
Las personas de Sudán, Nicaragua, Haití y El Salvador que tengan la designación de “TPS” mantendrán esa designación mientras la prohibición esté en efecto. Además, el Departamento ha prorrogado automáticamente los documentos de autorización de empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document”) de los beneficiarios del “TPS” de Sudán y Nicaragua hasta el 2 de abril de 2019. Esa prórroga automática hasta el 2 de abril de 2019 es aplicable a los nacionales de Sudán y Nicaragua siempre y cuando:
- Su “EAD” tenga el Código de Categoría A-12 o C-19.
- Su “EAD” tenga una fecha de vencimiento del 2 de noviembre de 2017, 5 de enero de 2018, 2 de noviembre de 2018 o 5 de enero de 2019.
Los “EAD” de los beneficiarios del “TPS” de Haití y del El Salvador no se prorrogan automáticamente porque sus tarjetas de “EAD” vencen el 22 de julio de 2019 (Haití) o el 9 de septiembre de 2019 (El Salvador).
El Departamento de Seguridad Nacional emitirá otro aviso aproximadamente 30 días antes del 2 de abril de 2019 para prorrogar documentos relacionados con el “TPS” por nueve meses más a la personas afectadas que tengan la designación de “TPS” de Sudán, Nicaragua, Haití y El Salvador.
El aviso también dará orientación a los empleadores con respecto a E-Verify y al Formulario I-9. Si un empleador que usa E-Verify recibe una alerta de que le ha vencido el documento de autorización de trabajo (“Work Authorization Document Expiring”) a un empleado que tenga su “TPS-EAD” prorrogado, el Departamento instruye al empleador que haga caso omiso de esa alerta.
Cuando se use un “EAD” automáticamente prorrogado para llenar el Formulario I-9 de un nuevo empleado contratado antes del 2 de abril de 2019, el empleador debe hacer lo siguiente:
- Determinar si el “EAD” ha sido autoprorrogado asegurándose de que sea de Categoría A-12 o C-19 y de que tenga una fecha de vencimiento del 2 de noviembre de 2017, 5 de enero de 2018, 2 de noviembre de 2018 o 5 de enero de 2019.
- Escribir “April 2, 2019” como la fecha de vencimiento.
En el caso del empleado actual que se aproveche de la extensión automática de su “EAD”, el empleado y el empleador deberán hacer lo siguiente:
- Empleado:
- Tachar con una raya la fecha de vencimiento escrita en la Sección 1;
- Escribir “April 2, 2019” encima de la fecha anterior; y
- Poner sus iniciales y la fecha al lado de la corrección en el margen de la Sección 1.
- Empleador:
- Determinar si el “EAD” ha sido autoprorrogado asegurándose de que sea de Categoría A-12 o C-19 y de que tenga una fecha de vencimiento del 2 de noviembre de 2017, 5 de enero de 2018, 2 de noviembre de 2018 o 5 de enero de 2019.
- Tachar con una raya la fecha de vencimiento escrita en la Sección 2;
- Escribir “April 2, 2019” encima de la fecha anterior; y
- Poner sus iniciales y la fecha de la corrección en el espacio para Información Adicional de la Sección 2.
El empleador deberá volver a verificar el Formulario I-9 del empleado a más tardar el 2 de abril de 2019.
Vamos a seguir manteniéndolos informados de los desarrollos que afecten la autorización de trabajo de los nacionales con “TPS” de Sudán, Haití, El Salvador, Nicaragua y Honduras.