En realidad, no.
El 25 de octubre de 2016, la Casa Blanca emitió un llamado a la acción en el que urgía a los estados a reformar sus leyes que regían no competencia. Este llamado a la acción reconoce que los contratos de no competencia son apropiados en ciertas circunstancias (por ejemplo, para proteger secretos comerciales), pero expresó el punto de vista que los empleadores, en muchos casos, utilizan este tipo de contrato meramente como medio para limitar la capacidad de los trabajadores de conseguir mejores trabajos y limitarles el poder de negociación con sus actuales empleadores. El llamado a la acción también expresó la opinión de que los “contratos de no competencia tenían el efecto de reducir la innovación y el espíritu emprendedor al impedir a los trabajadores a empezar sus propios negocios.”
Sin duda, los contratos de no competencia constituyen un medio para limitar que los empleados compitan con un ex empleador, y el estado de la Florida ciertamente favorece a los empleadores en lo que respecta a exigir el cumplimiento de los contratos de no competencia. (El cumplimiento de los contratos de no competencia es exigible de acuerdo con las leyes de la Florida cuando se utilizan para proteger un interés comercial legítimo – los cuales incluyen, de manera abreviada, pero no exhaustiva, información sobre clientes que no sea pública, información sobre ventas y los secretos comerciales – en una zona geográfica limitada y durante un espacio limitado de tiempo). No parece que el llamado a la acción tenga el propósito de eliminar las leyes actuales en todos los estados que en la actualidad permiten exigir el cumplimiento de estos contratos. En lugar de ello, el fin que persigue parece ser que ciertos contratos de no competencia no se utilicen injustamente y de una forma que las actuales leyes estatales en realidad no apoyan.En su Blog del Departamento del Trabajo, Sharon Block menciona los que trabajaban de “sandwicheros” en los restaurantes Jimmy John’s de Nueva York, a los que se les exigía que firmaran un contrato de no competencia que les impedía trabajar con otro negocio que vendiera sándwiches. (Es virtualmente seguro que los tribunales de la Florida se negarían a exigir que se cumplieran estos contratos en este caso. La preparación de los sándwiches en un Jimmy John’s se hace de manera abierta al público y donde este puede ver fácilmente el proceso y, si lo desean, intentar imitarlo en su casa. No hay propiedad intelectual exclusiva que proteger). La verdadera inquietud que contempla el llamado a la acción, de acuerdo con la Sra.. Block, es el amplio uso de los contratos de no competencia como medio para intimidar a los empleados con el fin de que no se vayan de su trabajo a competir con sus empleadores porque se les obligó a firmar un contrato de no competencia cuyo cumplimiento es inexigible. Y esto es preocupante porque los empleados con los sueldos más bajos, que ganan, digamos, menos de $40,000 al año y a los que actualmente se les exige firmar contratos de no competencia, con toda probabilidad carecen del conocimiento y de los recursos financieros para entender sus derechos con respecto a si el cumplimiento con este tipo de contratos es exigible. La Sra. Block cita estadísticas que sugieren que quizá mucho más de 4,000,000 estadounidenses caen bajo esta categoría.
A los empleadores de la Florida que pueden probar que tienen legítimos intereses comerciales que proteger no los tiene que alarmar este llamado a la acción. Sin embargo, los de este estado que se pasen de lo debido al exigir a sus empleados que firmen contratos de no competencia, por otra parte, sí tienen que revaluar sus métodos en este sentido. (En el ejemplo de los restaurantes Jimmy John’s mencionado aquí anteriormente (y en el Blog de la Sra. Block), el Fiscal General de Nueva York investigó y logró exigir a estos restaurantes que pusieran fin a la práctica.) Los empleadores de la Florida que no estén seguros de si tienen intereses legítimos que proteger según las leyes estatales harían muy bien en procurar asesoramiento jurídico sobre esta cuestión.