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Durante las últimas semanas, el país se ha visto enfrascado en la controversia alrededor de Kim Davis, Secretaria del Condado de Rowan, en Kentucky, que se pasó cinco días en la cárcel al negarse a cumplir la orden del tribunal federal de emitir licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo.

Davis, que es cristiana apostólica, dice que emitir licencias matrimoniales a parejas de mismo sexo viola los mandatos de su conciencia y es “una decisión entre el cielo o el infierno”.

He aquí la cosa: la ley de Kentucky exige que las licencias de matrimonio se expidan bajo la autoridad del secretario del condado, y por lo tanto los secretarios auxiliares que se desempeñaban bajo la autoridad de la Sra. Davis no podían emitirlas. Después de la decisión de la Corte Suprema en el caso de Obergefell, para poder evitar emitir licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo, lo que hizo Davis fue negarse a emitir licencias matrimoniales a todo tipo de parejas y punto. Después de que a una pareja del mismo sexo la rechazaran en la Secretaría del Condado de Rowan y le dijeran que “se consiguieran licencia en otro condado,” dicha pareja unió su caso al de otra pareja del mismo sexo, a los de dos parejas de diferente sexo junto con la American Civil Liberties Union para entablar una demanda judicial contra Davis y el condado de Rowan.

Un juez falló a favor de las parejas y le ordenó a Davis que emitiera las licencias, a lo cual ella se negó y fue encarcelada por desacato a la autoridad judicial.

Así que… ¿por qué mandaron a Davis a la cárcel y no sencillamente la despidieron? En su puesto de secretaria del condado, Kim Davis es una funcionaria elegida que brindó el juramento de desempeñar los deberes que dicta la ley. El tribunal le ordenó específicamente a Davis, en la demanda presentada por la ACL, que dejara de negarse a emitir licencias matrimoniales, y ella decidió no cumplir con esa orden y se le declaró en desacato del tribunal. ¿Pero por qué la encarcelaron y no la despidieron por negarse a hacer su trabajo?

Como funcionaria elegida, a Davis no se le puede despedir y para sacarla de su puesto la cámara de representantes y el senado estatales tendrían que encausarla y llevar a cabo lo que básicamente constituye un juicio político. Ella pudo haber renunciado (de hecho, el gobernador Beshear de Kentucky sugirió que los secretarios condales cuyas convicciones personales interfirieran con el desempeño de sus deberes de emitir licencias de matrimonio como funcionarios elegidos debían hacer “lo honroso” y “renunciar y dejar que otra persona hiciera lo que se tenía que hacer”) pero decidió no hacerlo.

Aunque el caso de Davis tiene que ver con circunstancias que son específicas a funcionarios elegidos a puestos en el que “somos los únicos que podemos realizar esta función”, su tenacidad en negarse a hacer lo que podría considerarse una función esencial de su cargo también nos recuerda que existen circunstancias en los puestos de empleos privados en los que la objeción religiosa que tenga un empleado a realizar una cierta tarea quizá se tenga que acomodar de acuerdo con las disposiciones del Título VII.

El Título VII rige a los patronos públicos y privados y protege a los empleados contra la discriminación religiosa. Aunque los funcionarios elegidos (como Davis) están expresamente excluidos de las protecciones que brinda el Título VII, todos los patronos afectados por esta ley tienen que hacer acomodaciones razonables cuando las creencias o prácticas sinceras de un empleado estén en conflicto con un requisito de su puesto, a no ser que la acomodación imponga una carga o dificultad excesiva en las operaciones comerciales del empleador.

Cuando pensamos en las acomodaciones religiosas que exige el Título VII, pensamos típicamente en los empleados que no tienen ningún problema en llevar a cabo sus tareas pero que, debido a ciertas creencias religiosas, no pueden trabajar en ciertos días de la semana. Sin embargo, el requisito de la acomodación de las creencias religiosas también incluye a los empleados que sinceramente creen que su religión les prohíbe desempeñar ciertas tareas que su puesto conlleva. Aunque transferir algunas de las tareas de un empleado a otro puede considerarse una acomodación razonable, esto también puede imponerle una carga excesiva al patrono si no hay otros empleados disponibles que puedan desempeñar las tareas en cuestión.

En el caso de Davis, el tribunal analizó las objeciones que esta tenía en virtud de la Primera Enmienda (que protege la libre expresión de las creencias religiosas, y no basado en el Título VII) y falló que “sus convicciones religiosas no la pueden excusar de llevar a cabo los deberes que ella juró desempeñar como Secretaria del Condado de Rowan.” Si usted tiene un empleado que objete desempeñar su trabajo debido a razones religiosas, considere consultar a un abogado que lo pueda guiar a través de las diferentes obligaciones que le exige la ley.