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Estrés. Ansiedad. Paranoia. Ira. Miedo. Depresión. Angustia.

Estas son las palabras que uno espera oír decir a un demandante que procura compensación por daños y perjuicios (por supuesto dolor y sufrimiento, parte de lo que se conoce en países de habla hispana como “daño moral”) en un caso por discriminación o acoso.

¿Cómo es que el demandante prueba la existencia del “dolor y sufrimiento”? A menudo, el demandante sencillamente se sienta en el banquillo de los testigos y le explica al jurado cómo la conducta de discriminación o acoso ha afectado su vida. Quizá traiga también a su médico tratante para que describa los síntomas y dé un diagnóstico con palabras médicas bien técnicas.

Cuando el demandante relate el impacto que la discriminación o el acoso ha tenido en su bienestar emocional… ¿cómo va a saber el jurado que está diciendo la verdad? El estrés es una cosa subjetiva. No es algo que se pueda observar y verificar, como la fractura de un hueso. ¿No es así?

Quizá no.

La semana pasada asistí a una conferencia en Seattle con un grupo de abogados especializados en asuntos administrativos de Employers Counsel Network. Durante una de las sesiones de la conferencia, la profesora Lea Vaughn de la Escuela de Derecho de la Universidad de Washington explicó cómo los desarrollos en el campo de la medicina podrían ayudar a un demandante probar (o a un empleador refutar) la existencia de daños emocionales.

Por ejemplo, los médicos ahora pueden usar imágenes de resonancia magnética funcional (“fMRI”) y tomografías por emisión de positrones (“PET”) para medir y observar visiblemente los efectos de la angustia emocional en el cerebro. Este desarrollo médico podrá permitirles a los abogados del demandante mostrar imágenes de su cerebro al jurado como prueba del daño emocional. Esto podría hacer menos necesario tener que depender del testimonio del demandante como única evidencia de daños emocionales.

Aunque por lo menos un tribunal ha reconocido los resultados de una tomografía “PET” como prueba de lesión psicológica, este tipo de prueba de ninguna manera ha sido aceptada universalmente. Al seguir avanzando la ciencia, se seguirán acumulando preguntas y objeciones acerca del valor de este tipo de evidencia. Por ejemplo, incluso si imágenes de fMRI o tomografías PET demuestran que existe una anomalía en el cerebro del demandante… ¿cómo puede este demostrar que la supuesta discriminación o acoso causó la anomalía, o incluso contribuyó a esta? ¿La anomalía no pudo haber sido causada por un suceso que no tenía nada que ver con esto como, por ejemplo, un trauma infantil?

Es demasiado pronto para saber si las imágenes de fMRI o de PET se van a reconocer ampliamente como pruebas judiciales de daño emocional, pero el concepto sin duda que le da un nuevo significado a la frase “una imagen vale mil palabras.” En estos casos, esas imágenes pueden representar miles de dólares en indemnización de daños.

Agradezco encarecidamente a la profesora Vaughn por hacerme pensar acerca de la indemnización de daños emocionales de una manera totalmente distinta.