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Júzguelo usted mismo . . .

Una ayudante de actividades en un asilo de ancianos transfirió a una residente de vuelta a su habitación. Una asistente de enfermera le dijo entonces a la ayudante de actividades que la residente quería que la acompañaran en el rezo del rosario. La ayudante de actividades se negó y le explicó a la asistente de enfermera que rezar el rosario era contrario a su religión. Consecuentemente, nadie le leyó el rosario a la residente, y esta se quejó al supervisor de la ayudante de actividades.

Cinco días después, el supervisor la despidió. Cuando la ayudante de actividades le preguntó por qué, el supervisor le explicó que era porque se había negado a acompañar a la residente a rezar el rosario. En ese momento, la ayudante de actividades le dijo a su supervisor por primera vez: “Bueno, yo no puedo rezar el rosario. Eso va en contra de mi religión.” El supervisor le respondió: “A mí no me importa que vaya en contra de su religión. Si no lo hace, es insubordinación”.

No es ninguna sorpresa entonces que la ayudante de actividades, que era testigo de Jehová, demandó al asilo de ancianos por discriminación religiosa, en virtud del Título VII.

Júzguelo usted mismo… ¿ganó el caso?

Si dijo que “sí”, usted está de acuerdo con el jurado de Mississippi que le adjudicó a la ayudante de actividades casi $70,000 por indemnización de daños.

Pero si dijo que “no”, entonces está de acuerdo con la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito REVOCÓ el veredicto y le ordenó al juez que fallara A FAVOR DEL EMPLEADOR.

¿Qué pasó aquí? ¿Cómo fue una empleada que había sido despedida terminó perdiendo su demanda de discriminación religiosa basada en el Título VII cuando NO HABÍA DISPUTA de que se había negado a rezar el rosario A CAUSA DE SUS CREENCIAS RELIGIOSAS?

La respuesta es bastante básica. El éxito de una reclamación por tratamiento desigual basada en el Título VII depende de la prueba de la INTENCIÓN de discriminar. La corte de apelaciones falló que los responsables de la decisión de despedir a la ayudante de actividades no se enteraron acerca de la objeción de esta basada en su religión sino DESPUÉS de que la decisión de despedirla se le había comunicado a ella. Sin ese conocimiento, la decisión no se pudo haber basado en la religión de la ayudante de actividades.

¿Cuál es la moraleja para los empleadores de este relato de la vida real? No se meta mucho en la vida privada de sus empleados. Desde el punto de vista del derecho laboral, más vale que no se entere de ciertas cosas… como de la religión y las creencias religiosas de sus empleados. La ignorancia puede ser su salvación al litigar el caso.