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El Departamento de Seguridad Nacional le ha dado fin a un programa de parole que beneficia a ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela.  Conocido como el programa de Parole CHNV, este había permitido a los ciudadanos de esos cuatro países solicitar permiso para viajar a los Estados Unidos e ingresar al país con un parole.  El programa exigía que el ciudadano extranjero tuviera un patrocinador estadounidense que aceptara sostenerlo.  Las personas que ingresaran con parole al país a través de este programa podían solicitar autorización de trabajo.  Se estima que 532,000 personas ingresaron con parole a los Estados Unidos en virtud de este programa desde su inicio en octubre de 2022.

El 25 de marzo el Departamento de Seguridad Nacional extinguió el programa de Parole CHNV con efecto inmediato.  El parole de las personas cuyo parole aún no haya vencido vencerá el 24 de abril de 2025. El Departamento de Seguridad Nacional se propone expulsar a las personas que ingresaron a los EE. UU. a través del programa de parole CHNV que no hayan partido antes del 24 de abril y que no tengan fundamentos legales para permanecer en el país.

A las personas a las que se les había concedido el parole a través del programa CHNV es posible que se les haya emitido un documento de autorización de empleo con referencia a la Categoría C11 en la tarjeta.  El Departamento de Seguridad Nacional está revocando la autorización de empleo basada en el programa de Parole CHNV a partir del 24 de abril de 2025. El Departamento de Seguridad Nacional no ha brindado orientación sobre cómo los empleadores deben identificar a los empleados cuya autorización de trabajo de Categoría C11 vence a más tardar el 24 de abril de 2025. Como se indicó aquí anteriormente, los empleados van a tener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) emitido con la Categoría C11 y van a ser de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela. Sin embargo, no existe una fecha de vencimiento uniforme para los EAD de empleados, lo que dificulta la identificación de los trabajadores afectados.  Antes de tomar medidas adversas contra un empleado que tenga un EAD de categoría C11 y que sea ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, los empleadores deben verificar (1) si el empleado es beneficiario del programa de parole (solicite el expediente I-94 del empleado), y (2) si el empleado tiene alguna prueba alternativa de autorización para trabajar más allá del 24 de abril de 2025.

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