
El Departamento de Seguridad Nacional anunció recientemente que extenderá el Estatus Protegido Temporal (“TPS”) para Venezuela durante dieciocho meses más. La fecha de vencimiento del “TPS” para Venezuela actualmente está programada para el 10 de marzo de 2024. De acuerdo con un aviso previo del Registro Federal (Federal Register Notice), esta redesignación va a prorrogar el “TPS” para Venezuela hasta el 2 de abril de 2025. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”) también extenderán automáticamente el Documento de Autorización de Empleo (“EAD”) de los ciudadanos venezolanos hasta el 10 de marzo de 2025. Para calificar para la extensión automática, la persona actualmente deberá ya tener un “EAD” con la designación A-12 o C-19 bajo “Categoría” y la tarjeta “EAD” deberá vencer el 10 de marzo de 2024 o el 9 de septiembre de 2022. El empleado también deberá volverse a inscribir para el “TPS” pero el empleador no podrá pedir prueba de que el empleado lo haya hecho ni tampoco prueba de su ciudadanía venezolana.
En el caso de un empleado actual que califique para la extensión automática, el empleador actualiza la Sección 2 del Formulario I-9. El empleador escribe “EAD EXT” y la fecha “March 10, 2025” en el campo de Información adicional y pone sus iniciales y la fecha de la corrección. El empleador deberá volver a verificar la autorización de trabajo del empleado antes del 11 de marzo de 2025.
El 27 de septiembre de 2023, el USCIS anunció que está actualizando su política sobre la vigencia máxima de los documentos de autorización de empleo (“EAD”) para ciertas personas. Según la nueva política, el período máximo de vigencia de un “EAD” aumentará de dos a cinco años para aquellos admitidos como refugiados, a quienes se les haya concedido asilo y a quienes se les haya concedido suspensión de deportación o expulsión. El USCIS también tendrá discreción para emitir un “EAD” de cinco años a la persona que tenga una solicitud de asilo pendiente. Actualmente, los solicitantes de asilo reciben un “EAD” de dos años. El propósito del cambio de política es reducir la carga para los solicitantes del USCIS y de “EAD”.
Sepa que, aunque los asilados y refugiados pueden solicitar un “EAD”, no lo necesitan para ser autorizados para trabajar en los Estados Unidos. La sección 7.3 del Manual I-9 para empleadores explica que los asilados y refugiados están autorizados para trabajar indefinidamente y enumera los diversos documentos que pueden presentar como prueba de autorización de trabajo.
Y no se olviden de empezar a usar el nuevo Formulario I-9. A partir del 1º de noviembre, solo se podrá utilizar el nuevo Formulario I-9 con fecha del “1º de agosto de 2023”.