Siguiendo la tendencia reciente, el Departamento de Seguridad Nacional (conocido también como “DHS” por “Department of Homeland Security”) puso fin al Estatus Protegido Temporal (o “TPS” por “Temporary Protected Status”) de Honduras. El “TPS” terminará el 5 de enero de 2020 para los ciudadanos hondureños que califiquen. Los hondureños que actualmente tengan el Estatus Protegido Temporal podrán seguir trabajando en los Estados Unidos hasta el 5 de enero de 2020, si se vuelven a inscribir.
Los actuales beneficiarios de la designación de Estatus Protegido Temporal de que ha gozado Honduras, que deseen extender su “TPS”, se tendrán que volver a inscribir a más tardar el 6 de agosto de 2018. Los hondureños que hagan esto recibirán una extensión automática de su actual Documento de Autorización de Empleo (o “EAD” por “Employment Authorization Document”) hasta el 1o de enero de 2019. Para calificar para esta prórroga automática, el ciudadano hondureño tiene que tener un “EAD” que venció el 5 de julio de 2018 y que contenga el código de categoría A-12 o C-19. La prórroga automática también cubre a los hondureños que tengan un ‘EAD” que venció el 5 de enero de 2018 y que todavía estén esperando los nuevos “EAD” que solicitaron durante el último período de reinscripción . Estos empleados finalmente recibirán un nuevo “EAD” que tendrá fecha de vencimiento del 5 de enero de 2020.
El gobierno ha dado instrucciones sobre cómo llenar el Formulario I-9 de los hondureños con la prórroga automática de su EAD.
Cuando se use un “EAD” automáticamente prorrogado para llenar el Formulario I-9 de un nuevo empleado contratado antes del 2 de enero de 2019, el empleador debe hacer lo siguiente:
- Determinar si el “EAD” está autoprorrogado asegurándose de que esté en la categoría A-12 o C-19 y de que tenga una fecha de vencimiento del 5 de julio de 2018 (o del 5 de enero de 2018 siempre y cuando el empleado haya solicitado el nuevo “EAD” durante el último período de inscripción pero no haya recibido aún el nuevo “EAD”);
- Escribir “January 1, 2019” como la fecha de vencimiento.
En el caso del empleado actual que se aproveche de la extensión automática de su “EAD”, el empleado y el empleador deberán hacer lo siguiente:
- El empleado: tache con una raya la fecha de vencimiento de la Sección 1 y escriba “January 1, 2019” (o sea, 1o de enero de 2019 en inglés) encima de la fecha anterior, y ponga sus iniciales y la fecha de la corrección al margen de esa Sección 1.
- El Empleador
- Determine si el “EAD” está autoprorrogado asegurándose de que esté en la categoría A-12 o C-19 y de que tenga una fecha de vencimiento marcada del 5 de julio de 2018 o del 5 de enero de 2018, siempre y cuando el empleado haya solicitado el nuevo “EAD” durante el último período de inscripción pero no haya recibido todavía el nuevo “EAD”);
- Tache con una raya la fecha de vencimiento escrita en la Sección 2;
- Escriba “January 1, 2019” encima de la fecha anterior; y
- Ponga sus iniciales y la fecha de la corrección en el espacio para Información Adicional de la Sección 2.
Antes de comenzar a trabajar el 2 de enero de 2019, los empleadores deberán volver a verificar la autorización de empleo del empleado en la Sección 3 del Formulario I-9.