calendarView English Version Here

Cuántas veces ha tenido usted que despedir a un empleado que tiene vencido el Documento de Autorización de Empleo (“EAD” por “Employment Authorization Document “) y que había solicitado la nueva tarjeta pero estaba esperando aún que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS” por “U.S. Citizen and Immigration Services”) se la emitieran? Esa triste situación puede ser una cosa del pasado si la nueva regla sobrevive el cambio de gobierno.

El 18 de noviembre, el Departamento de Seguridad Nacional emitió una regla definitiva con el propósito de dar más estabilidad y flexibilidad a ciudadanos de otros países así como una mayor seguridad a los empleadores estadounidenses que contratan o se proponen contratar a empleados extranjeros. Muchas de las áreas que abarca esta regla sencillamente formalizan prácticas y declaraciones de políticas que los USCIS han desarrollado durante los últimos dieciséis años con respecto a los que tienen la visa H-1B y a los extranjeros que procuran residencia permanente basada en empleo.  La nueva regla también modifica las regulaciones para el proceso del Formulario I-9, que consiste en la Sección 274a del Título 8 del Código Federal de Regulaciones (8 CFR §274a) y dispone una prórroga automática de 180 días de esta autorización para ciertos titulares del “EAD”.

La nueva regla extiende automáticamente la autorización de empleo y el período de validez del documento hasta 180 días a partir de la fecha en que este venza si:

  1. La persona presentó debidamente su solicitud para renovar el Documento de Autorización de Empleo antes de que el actual documento venza;
  2. La solicitud para renovarlo está basada en la misma categoría de autorización de empleo que aparece al frente del EAD vencido o es para una persona aprobada para tener Estatus Temporal Protegido; y
  3. Esa persona sigue siendo elegible para solicitar la autorización de trabajo.

El período de 180 días automáticamente termina si los USCIS deniega la solicitud del nuevo “EAD”.

En el caso de un nuevo empleado, el “EAD” que ya ha vencido de por sí se considera no vencido para fines del I-9 cuando se presenta junto con un Aviso de Acción (el Formulario I-797C) que demuestre que el solicitante –empleado satisface los tres criterios mencionados anteriormente.

La nueva regla entra en vigor el 17 de enero de 2017, tres días antes de la inauguración de Donald Trump. Tendremos que esperar y ver qué efecto va a tener el cambio de gobierno sobre la nueva regla. Sin que importe lo antedicho, la mejor práctica de todas maneras sigue siendo alertar a los empleados 120 días antes de que venza su EAD para que puedan solicitar la nueva tarjeta suficientemente antes de que venza la autorización de trabajo.

Una nota final. El nuevo Formulario I-9 que los empleadores van a tener que usar a partir del 22 de enero de 2017 no dice nada acerca de esta prórroga automática de 180 días.

Y manténganse en sintonía… tal vez tenga que decir más adelante que se olviden de lo que dije.