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Los clientes a veces nos preguntan: “¿Cuáles empleados deben firmar contratos de no competencia?”   La respuesta que da un creciente número de empleadores parece ser “Todos” y la de los empleados “Ninguno”Informes noticiosos recientes han comentado sobre grandes comercios al detalle que exigen a empleados temporales y estacionales, a trabajadores de almacén y al personal de entrega que firmen “cláusulas restrictivas”… y no estamos hablando del tipo de empleados que por lo general asociamos con contratos de no competencia.  Así que… ¿cuál es el enfoque correcto?

Típicamente, los estados en los se hacen valer estos contratos respectan las cláusulas restrictivas que se limiten estrecha e individualmente en cada caso a proteger un interés comercial legítimo del empleador.  El estado de la Florida, en particular, tiene una legislación muy favorable a hacer valer los contratos de no competencia que estén redactados de acuerdo con las leyes estatales.  Según la legislación de la Florida, entre los intereses comerciales legítimos se encuentran la protección de secretos comerciales y otros tipos de información confidencial o exclusiva, relaciones con los clientes, la plusvalía derivada de la buena reputación de la empresa, y la capacitación especializada o extraordinaria que se le dé a un empleado.  Si el empleado recibe o usa tal información, se le puede restringir la posibilidad de trabajar con la competencia siempre y cuando dicha restricción sea limitada y razonable en cuanto a su duración y ámbito geográfico en su propósito por proteger los intereses comerciales legítimos del empleador.

Los ejecutivos a nivel medio y superior que participan en la planificación de negocios y el desarrollo de estrategias comerciales y que son responsables del diseño de futuros productos o de desarrollar y mantener relaciones con los clientes son candidatos obvios para firmar contratos de no competencia. ¿Pero qué me dice del empleado del almacén o el que hace las entregas?  ¿El negocio suyo les da a los empleados de más bajo nivel cierto conocimiento o capacitación en procedimientos del negocio que, si cayeran en las manos de la competencia, podrían hacerle daño a su negocio?  ¿Sus empleados de bajo nivel tienen contactos con sus clientes de tal manera que si cambiaran de trabajo podrían llevarse sus clientes a la competencia?

Al crecer y evolucionar su negocio, piense acerca de los tipos de empleados que quizá usted quiera que firmen un contrato de no competencia como condición previa a su empleo a fin de proteger sus intereses comerciales legítimos cuando se vayan de la empresa. Consulte a su abogado si tiene preguntas acerca del ámbito y exigibilidad que tienen las cláusulas restrictivas en su industria.